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Una persona adquiere el estatus de refugiada en Colombia cuando la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) así la reconoce mediante resolución luego de que presentara su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado (también conocida como solicitud de asilo). Según el artículo 2.2.3.1.1.1. Del Decreto 1067 de 2015, puede ser reconocida como refugiada toda persona:

a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

  1. b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público,
  1. c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual”.

 

Una vez expedida la resolución mencionada, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir un documento de viaje en el que se estampará la visa correspondiente (Visa tipo M cuya vigencia es de tres años, renovable bajo cumplimiento de requisitos4).
Este documento de viaje será el único documento válido para ingresar o salir de Colombia. Es importante no perder de vista que, por principio general, una persona refugiada no puede regresar a su país de origen o residencia habitual, ni tampoco ponerse en contacto con las autoridades de su país. En caso de que se presente tal retorno y/o contacto, las autoridades colombianas deberán evaluar el caso concreto para:
Identificar si las razones que dieron lugar a la obtención de la protección internacional en Colombia todavía se encuentran justificadas. Verificar cuáles fueron las razones que motivaron el viaje y/o contacto con el país de origen o residencia habitual.
Dicho retorno o contacto puede suponer la cesación de la condición de refugiado en Colombia. Serán excluidas de obtener la condición de refugiadas las personas que: Hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad. Hayan cometido un delito grave común fuera del país de refugio antes de ser reconocida como refugiada. Ha cometido actos contrarios a las finalidades y principios de la ONU.
En estos casos de exclusión se deberá surtir el debido proceso y la CONARE evaluará y decidirá el lugar al que será devuelta la persona, que podrá ser: Su país de origen o residencia habitual. Al Estado o tribunal que lo esté requiriendo.

-4 Cancillería de Colombia. M – Refugiado. Disponible en:

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-refugiado (Consultado el 10 de junio de 2022).