Los derechos de las personas reconocidas como refugiadas son:

El Estado colombiano no podrá expulsar o devolver a la persona que goza del estatus de refugiada al territorio en el que su vida o libertad corren grave peligro, o a donde quedaría expuesta a sufrir nuevas persecuciones. 6

 Conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 33, no podrá invocar los beneficios del principio de no expulsión y no devolución “el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

Pueden aplicar a ofertas laborales y ser contratadas de forma legal o trabajar de manera independiente.

* Es importante tener en cuenta que todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en Colombia, independientemente de su estatus migratorio, de si gozan o no de la calidad de refugiadas y de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tienen derecho a un cupo en una institución educativa. Con relación a personas menores de edad venezolanas, se puede consultar la Circular Conjunta 016 de 2021 emitida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN) y la UAEMC) y la sentencia T-185 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

  1. la persona que obtiene el estatus de refugiada, puede solicitar que su condición se extienda a: 

1. El cónyuge o compañero(a) permanente.

2.Los hijos menores de edad. 

  1. Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del refugiado. 
  2. Los hijos en condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la legislación colombiana. 
  3. Los hijos del cónyuge o compañero(a) permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo7.

Es fundamental tener en cuenta que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se enmarcan dentro de la figura de la Protección Internacional, la cual no guarda ninguna relación con los trámites de regularización migratoria.

Conforme al Glosario sobre Migración de la Organización Internacional para las Migraciones no existe una definición universal del concepto de migrante. “Este término abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por “razones de conveniencia personal” y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias 40”.
Todos los Estados tienen la facultad de crear una política migratoria para regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en su territorio. Sin embargo, tal discrecionalidad debe siempre ser acorde a la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas. Así las cosas, existen dos categorías de estatus migratorio: Regular -> una persona en condición migratoria regular es la que ingresa y/o reside en otro país (del cual no goza de nacionalidad) con la respectiva autorización de las autoridades de ese país.
También puede tratarse del caso de la persona que habiendo ingresado de forma irregular a un país, regularizó su estatus acogiéndose a un trámite determinado. Por ejemplo: Pago de multa por ingreso irregular + aprobación y obtención de una visa. Migrantes venezolanos en condición migratoria irregular que se acogieron al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).
A manera ilustrativa: Una persona de nacionalidad venezolana que ingresó a Colombia por puesto de control fronterizo haciendo sellar su respectivo pasaporte vigente o vencido. En caso de estar vencido 41, podrá ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano haciendo uso del mismo durante los diez (10) siguientes años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte 42. Es importante tener en cuenta que si la persona ingresa con su pasaporte (incluso vencido para nacionales venezolanos/as) pero no cuenta con un visado u otro documento que autorice su permanencia por un periodo mayor, la persona podrá estar de manera regular en territorio colombiano por un máximo de noventa (90) días 43.
Irregular -> una persona en condición migratoria irregular es la que ingresa y/o reside en otro país del cual no goza de nacionalidad, sin la respectiva autorización de las autoridades de ese país. A manera ilustrativa: Una persona que cruza una frontera sin pasaporte válido o sin cumplir los requisitos administrativos de ese país. Una persona que ingresa por canales fronterizos no autorizados. Ejemplo: quienes ingresan a Colombia por trocha. Una persona que habiendo ingresado de manera regular a un país, ya no cuenta con las respectivas autorizaciones para permanecer en el mismo (vencimiento de la visa, del Permiso Especial de Permanencia (PEP) o del Permiso por Protección Temporal (PPT), por ejemplo).

Conforme al Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los Estados tienen obligaciones respecto de las personas refugiadas y migrantes. Accede al siguiente link en azul para conocer en detalle el contenido de dichas obligaciones


Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado

Ingresa a los siguientes ítems para conocer en detalle los pasos y requisitos para iniciar un proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia

 

A continuación, también podrás consultar la guía gráfica elaborada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia. Has clic Aquí

TRÁMITE REGULAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Es necesario señalar cuáles son los pasos y requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores verifica el lleno de los requisitos de la solicitud, autorizará a Migración Colombia expedir un salvoconducto gratuito por 3 meses prorrogables hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
  • Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

  • Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen tanto del solicitante como de sus beneficiarios.

  • Fecha y forma de ingreso al país.

  • Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto deberá informarlo al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado (GIT-Refugio) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

  • Documentos que respalden la solicitud, si los tiene.

  • Fotografía reciente a color 3×4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).Una vez admitida la solicitud se autoriza la expedición de un salvoconducto de trámite de refugio y se inicia el estudio correspondiente.

  • Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico.
ENTREVISTA
  • El GIT-Refugio citará al solicitante a una entrevista personal. La citación se enviará a los datos de contacto que se hayan indicado en la solicitud escrita o a los datos actualizados que hayan sido informados al GIT-Refugio.

  • Si el solicitante no se presenta a la entrevista, se interpretará que el solicitante no tiene interés en continuar con el proceso.

  • Se expedirá un acta de no comparecencia y se archivará el caso.

DECISIÓN

RECONOCIMIENTO

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo. También expedirá un documento de viaje ya la visa correspondiente.

Con estos documentos podrá solicitar a migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.

NEGACIÓN

El solicitante podrá presentar un recurso de reposición de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Pasos a tener en cuenta para la toma de declaraciones:
  1. Recepción de documentos y asignación de cita para pre entrevista con la persona que declarará el hecho. Los documentos servirán como soporte de la declaración.
  2. Entrevista con la persona y toma de declaración:
  • Si el declarante no habla español deberá tener derecho a un intérprete.
  • Cuando la declaración sea para un menor de edad, este deberá estar acompañado de su representante legal o tutor/a. En caso contrario deberá haber acompañamiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  1. Radicación de la solicitud ante la UARIV.
  2. Notificación de inclusión o no inclusión en el RUV.
  3. Si es positiva la Resolución, la Unidad de Víctimas se encargará de relacionar los derechos y ayudas a las que aplica la persona según el hecho victimizante declarado y el tiempo transcurrido desde su ocurrencia hasta su declaración.
  4. Si es negativa, quien brinde la atención podrá realizar acompañamiento en la interposición del o los recursos que proceden en contra de la Resolución.
  5. Conforme al recurso radicado se podrá revocar o confirmar la decisión:
  • Si se confirma, se cierra el caso.
  • Si se revoca la Resolución, se emite un nuevo acto administrativo que autoriza la inscripción en el RUV con los beneficios a que haya lugar.