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Personas apátridas o en riesgo de apatridia:

¿Quién es una persona apátrida?

La Convención para el Estatuto de los apátridas de 1954 en su artículo 1 expresa que “el término ‘apátrida’ designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. Esto quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad* de ningún país. 

Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en países en los que llevan viviendo toda su vida. Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tales como convenciones, tratados y protocolos, buscan garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sin que se hagan discriminaciones sobre su nacionalidad. A pesar de lo anterior, a las personas apátridas les niegan y desconocen derechos como la nacionalidad, la identidad, la salud, la educación, el trabajo formal y legal, desplazarse libremente por un territorio, adquirir productos financieros, entre otros.

 

Lo anterior tiene por consecuencia que dichas personas sean invisibilizadas ante un Estado y estén obligadas a vivir sin identificación, sin ser consideradas como ciudadanas de un país y sin ejercer los derechos y obligaciones que esto último concede.

 

En algunos Estados en los que las leyes son muy estrictas por preceptos religiosos, origen étnico, idioma, modificaciones de límites fronterizos o creaciones de nuevos Estado; la apatridia ha llegado a “heredarse” por varias generaciones, forzando a las personas a huir hacia otro país en búsqueda del reconocimiento de sus derechos.

Riesgo de apatridia:

Este concepto no ha sido claramente definido en el derecho internacional. Sin embargo, se está en riesgo de apatridia cuando la persona no puede demostrar su vínculo jurídico con un Estado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  1. La persona no cuenta con un registro de nacimiento, el cual es importante, pues es la prueba del lugar de nacimiento de la persona y su filiación. 
  2. Las personas se desplazan de los países en los que nacieron sin ser registradas allá. En estos casos el conflicto entre las distintas leyes de nacionalidad puede crear un riesgo de apatridia. A manera ilustrativa: un niño o niña nacida en un país extranjero está en riesgo de apatridia cuando el Estado al que llega no contempla la concesión de la nacionalidad por haber nacido en otro país.

 

En Colombia los hijos/hijas de personas venezolanas nacidas en Venezuela se encuentran en riesgo de apatridia por la imposibilidad de sus padres y/o madres de registrarlas para que se vean reconocida la nacionalidad venezolana. Lo anterior debido al cierre de los Consulados de Venezuela en Colombia.

¿Cuáles son las causas de la apatridia 18?

  • La discriminación por motivos de raza, etnia, religión, idioma o género.
  • Cuando la persona es hija de padres y/o madres apátridas.
  • Los vacíos legislativos de algunos países en materia de nacionalidad. Todos los países cuentan con leyes que establecen las condiciones bajo las cuales una persona adquiere la nacionalidad o puede serle revocada. 

A manera de ejemplo, este puede ser el caso de los niños o niñas de las que se desconoce quiénes son sus padres/madres, que nunca han sido registradas en su país de nacimiento y que se encuentran en un país en el que la nacionalidad se adquiere únicamente por ser hijo o hija de una persona nacional de ese Estado.

  • La pérdida o privación de la nacionalidad. Por ejemplo, países en los que sus nacionales pueden perder la nacionalidad por haber residido fuera de su país de origen durante un periodo de tiempo prolongado.

¿Qué pasa en Colombia con la apatridia?

Por medio de la Ley 1588 de 2012 se aprobó la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, las cuales fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622 de 2013. Posteriormente, fue promulgada la Convención para Reducir los Casos de Apatridia a través del Decreto 330 de 2016, presentando reserva sobre el artículo 14 por no reconocerse la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. 

A pesar de la ratificación de estos tratados internacionales, el Estado colombiano no cuenta con registros de personas apátridas como se manifiesta que debería realizarse en las convenciones mencionadas. En efecto, estas establecen la necesidad de identificar a las personas que se encuentren en condición de apatridia. Así mismo, y a pesar de que la Ley 2136 de 2021 menciona un proceso particular para el reconocimiento de la condición de persona apátrida, este último no ha sido reglamentado.

Es importante resaltar que conforme a los compromisos internacionales de prevención de la apatridia, a la Convención sobre Derechos del Niño (ratificada por Colombia en 1991) y la Convención de 1961 para la reducción de los casos de Apatridia, el Estado Colombiano estableció19 que los niños y niñas nacidas en Colombia desde el 19 de agosto del 2015 hasta el 21 de agosto de 2023, hijos/as de padres y/o madres venezolanas, podrán acceder a la nacionalidad colombiana. Bajo el previo cumplimiento de los requisitos, el o la funcionaria registral incluirá de oficio la nota “válido para demostrar nacionalidad”. 

Para poder efectuar dicha inscripción del nacimiento en el registro civil, los padres y/o madres venezolanas deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. Cédula de extranjería vigente o vencida.
  2. Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente o vencido.
  3. Permiso por Protección Temporal (PPT).
  4. Pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido.
  5. Cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencida.

Proceso de reconocimiento de la condición de persona apátrida:

La Ley 2136 de 2021, artículo 65, trajo consigo un acápite relacionado con el reconocimiento de la condición de apatridia:

  • Las personas nacidas en el exterior y que se encuentren en situación de apatridia deberán presentar una solicitud para el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Durante el procedimiento se le deberá garantizar a la persona solicitante la identificación y permanencia temporal en el territorio nacional. 
  • Una vez reconocida la condición de persona apátrida a la persona se le deberá expedir un documento de viaje que estampará una visa de residente (tipo R). Lo anterior para efectos de identificación y regularización migratoria.
  • La persona reconocida como apátrida podrá solicitar de manera gratuita la nacionalidad colombiana por adopción una vez haya cumplido con el término de un (1) año de estar domiciliada en Colombia, término a contar a partir de la expedición de la visa de residente. Al respecto, reza la norma en el mismo artículo: “El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adelantar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud de naturalización de la persona reconocida como apátrida”.
  • Para los casos de niños, niñas y adolescentes nacidas en el exterior, también se podrá solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En aplicación del interés superior del niño contenido en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, una vez reconocida tal condición, el Ministerio deberá otorgarles la nacionalidad colombiana por adopción mediante acto administrativo. Este último deberá serle notificado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la expedición del respectivo documento de identificación colombiano a favor del niño, niña y adolescente. 

 

De conformidad con el artículo 66 de la misma Ley, hay que tener en cuenta las siguientes medidas:

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores será el competente para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona apátrida.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá establecer un procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona apátrida de personas nacidas en el exterior y en Colombia. 

Dicho procedimiento tendrá un término de duración no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud ante el Ministerio (cuando la persona haya nacido en el exterior), o desde la remisión de la solicitud por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio de Relaciones Exteriores (cuando la persona haya nacido en territorio colombiano). 

  • En el procedimiento se deberán materializar todas las garantías del debido proceso.

 

¿Qué pasa con las personas apátridas nacidas en Colombia 20 ?

  • La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida nacida en Colombia y los documentos que soporten el caso para determinar tal condición. Dicho procedimiento debe ser reglamentando por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir un acto administrativo mediante el cual determinará si el o la solicitante se encuentra en situación de apatridia.
  • Con base en el acto administrativo que reconoce la condición de persona apátrida, la RNEC deberá proceder a reconocer la nacionalidad colombiana por nacimiento dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto administrativo
  • Durante este procedimiento se deberá garantizar la identificación y permanencia temporal del o la solicitante en el territorio nacional.

 Artículo 67 de la Ley 2136 de 2021.

Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en países en los que llevan viviendo toda su vida 17. Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tales como convenciones, tratados y protocolos, buscan garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sin que se hagan discriminaciones sobre su nacionalidad. A pesar de lo anterior, a las personas apátridas les niegan y desconocen derechos como la nacionalidad, la identidad, la salud, la educación, el trabajo formal y legal, desplazarse libremente por un territorio, adquirir productos financieros, entre otros.

Lo anterior tiene por consecuencia que dichas personas sean invisibilizadas ante un Estado y estén obligadas a vivir sin identificación, sin ser consideradas como ciudadanas de un país y sin ejercer los derechos y obligaciones que esto último concede.

En algunos Estados en los que las leyes son muy estrictas por preceptos religiosos, origen étnico, idioma, modificaciones de límites fronterizos o creaciones de nuevos Estado; la apatridia ha llegado a “heredarse” por varias generaciones, forzando a las personas a huir hacia otro país en búsqueda del reconocimiento de sus derechos.