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Personas apátridas o en riesgo de apatridia:
La Convención para el Estatuto de los apátridas de 1954 en su artículo 1 expresa que “el término ‘apátrida’ designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. Esto quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad* de ningún país.
Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en países en los que llevan viviendo toda su vida. Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tales como convenciones, tratados y protocolos, buscan garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sin que se hagan discriminaciones sobre su nacionalidad. A pesar de lo anterior, a las personas apátridas les niegan y desconocen derechos como la nacionalidad, la identidad, la salud, la educación, el trabajo formal y legal, desplazarse libremente por un territorio, adquirir productos financieros, entre otros.
Lo anterior tiene por consecuencia que dichas personas sean invisibilizadas ante un Estado y estén obligadas a vivir sin identificación, sin ser consideradas como ciudadanas de un país y sin ejercer los derechos y obligaciones que esto último concede.
En algunos Estados en los que las leyes son muy estrictas por preceptos religiosos, origen étnico, idioma, modificaciones de límites fronterizos o creaciones de nuevos Estado; la apatridia ha llegado a “heredarse” por varias generaciones, forzando a las personas a huir hacia otro país en búsqueda del reconocimiento de sus derechos.
Este concepto no ha sido claramente definido en el derecho internacional. Sin embargo, se está en riesgo de apatridia cuando la persona no puede demostrar su vínculo jurídico con un Estado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
En Colombia los hijos/hijas de personas venezolanas nacidas en Venezuela se encuentran en riesgo de apatridia por la imposibilidad de sus padres y/o madres de registrarlas para que se vean reconocida la nacionalidad venezolana. Lo anterior debido al cierre de los Consulados de Venezuela en Colombia.
A manera de ejemplo, este puede ser el caso de los niños o niñas de las que se desconoce quiénes son sus padres/madres, que nunca han sido registradas en su país de nacimiento y que se encuentran en un país en el que la nacionalidad se adquiere únicamente por ser hijo o hija de una persona nacional de ese Estado.
Por medio de la Ley 1588 de 2012 se aprobó la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, las cuales fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622 de 2013. Posteriormente, fue promulgada la Convención para Reducir los Casos de Apatridia a través del Decreto 330 de 2016, presentando reserva sobre el artículo 14 por no reconocerse la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
A pesar de la ratificación de estos tratados internacionales, el Estado colombiano no cuenta con registros de personas apátridas como se manifiesta que debería realizarse en las convenciones mencionadas. En efecto, estas establecen la necesidad de identificar a las personas que se encuentren en condición de apatridia. Así mismo, y a pesar de que la Ley 2136 de 2021 menciona un proceso particular para el reconocimiento de la condición de persona apátrida, este último no ha sido reglamentado.
Es importante resaltar que conforme a los compromisos internacionales de prevención de la apatridia, a la Convención sobre Derechos del Niño (ratificada por Colombia en 1991) y la Convención de 1961 para la reducción de los casos de Apatridia, el Estado Colombiano estableció19 que los niños y niñas nacidas en Colombia desde el 19 de agosto del 2015 hasta el 21 de agosto de 2023, hijos/as de padres y/o madres venezolanas, podrán acceder a la nacionalidad colombiana. Bajo el previo cumplimiento de los requisitos, el o la funcionaria registral incluirá de oficio la nota “válido para demostrar nacionalidad”.
Para poder efectuar dicha inscripción del nacimiento en el registro civil, los padres y/o madres venezolanas deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
La Ley 2136 de 2021, artículo 65, trajo consigo un acápite relacionado con el reconocimiento de la condición de apatridia:
De conformidad con el artículo 66 de la misma Ley, hay que tener en cuenta las siguientes medidas:
Dicho procedimiento tendrá un término de duración no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud ante el Ministerio (cuando la persona haya nacido en el exterior), o desde la remisión de la solicitud por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio de Relaciones Exteriores (cuando la persona haya nacido en territorio colombiano).
Artículo 67 de la Ley 2136 de 2021.
Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en países en los que llevan viviendo toda su vida 17. Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tales como convenciones, tratados y protocolos, buscan garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sin que se hagan discriminaciones sobre su nacionalidad. A pesar de lo anterior, a las personas apátridas les niegan y desconocen derechos como la nacionalidad, la identidad, la salud, la educación, el trabajo formal y legal, desplazarse libremente por un territorio, adquirir productos financieros, entre otros.
Lo anterior tiene por consecuencia que dichas personas sean invisibilizadas ante un Estado y estén obligadas a vivir sin identificación, sin ser consideradas como ciudadanas de un país y sin ejercer los derechos y obligaciones que esto último concede.
En algunos Estados en los que las leyes son muy estrictas por preceptos religiosos, origen étnico, idioma, modificaciones de límites fronterizos o creaciones de nuevos Estado; la apatridia ha llegado a “heredarse” por varias generaciones, forzando a las personas a huir hacia otro país en búsqueda del reconocimiento de sus derechos.