Inicio / Solicitantes de asilo
10 En el marco de la autonomía y soberanía de los Estados, se pueden interponer límites al ejercicio de algunos derechos de las personas extranjeras presentes en territorio nacional. Sin embargo, se deben garantizar plenamente los derechos fundamentales.
El Estado colombiano no podrá expulsar o devolver a la persona solicitante de asilo al territorio en el que su vida o libertad corren grave peligro o quedarían expuestos a sufrir nuevas persecuciones.
Conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 33, no podrá invocar los beneficios del principio de no expulsión y no devolución “el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.11
Artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 12.
-regulado en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Población Migrante Venezolana (ETPV) 13-. Sin embargo, es importante no perder de vista que esta última es una medida de regularización migratoria que nada tiene que ver con una solicitud de protección internacional. Por ello se sugiere evaluar cada caso concreto y priorizar la petición que responda a las necesidades, perfil y voluntad de la persona.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) y el reconocimiento de la condición de refugiado son excluyentes. Es decir que si a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiada le es aprobada la expedición de su PPT, deberá desistir voluntariamente de la solicitud enviando la respectiva notificación a la CONARE. Notificado tal desistimiento, la CONARE procederá a archivar la solicitud de la persona, notificará a Migración Colombia del desistimiento y está última procederá a cancelar el salvoconducto SC-2 y a expedir el PPT de la persona.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) y el reconocimiento de la condición de refugiado son excluyentes. Es decir que si a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiada le es aprobada la expedición de su PPT, deberá desistir voluntariamente de la solicitud enviando la respectiva notificación a la CONARE. Notificado tal desistimiento, la CONARE procederá a archivar la solicitud de la persona, notificará a Migración Colombia del desistimiento y está última procederá a cancelar el salvoconducto SC-2 y a expedir el PPT de la persona.
No es un documento válido para ejercer actividades laborales en Colombia. Es decir que la persona solicitante de asilo titular de este documento no cuenta con una autorización de trabajo.
IMPORTANTE: Una de las causales contempladas en la norma para rechazar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es que la persona solicitante de asilo se encuentre en proceso de abandonar el territorio nacional 14.
Las personas que se encuentren en riesgo de apatridia o sean apátridas, que requieren confirmación de su nacionalidad o tienen problemas de documentación, también tienen derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Si se trata de un menor de edad en riesgo de apatridia, su representante legal puede iniciar dicho trámite a su nombre.
Dependiendo del lugar en el que se encuentra la persona que desea iniciar el proceso de solicitud de asilo, esta podrá dirigirse a diferentes entidades. Por lo anterior, es necesario señalar cuáles son los pasos y requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.
5. Se sugiere incluir información detallada en la solicitud como la siguiente: