Las personas desplazadas internamente son aquellas que, aunque no han cruzado las fronteras de su país, sí han salido de sus territorios abandonando su lugar de residencia habitual y/o actividad económica con el fin de buscar protección. Lo anterior dado que su vida, integridad, libertad y/o seguridad se han visto amenazadas y/o vulneradas.
Las causas de desplazamiento interno pueden ser 21:
Conforme al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas aquellas personas que de manera individual o colectiva “hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Es importante mencionar que las personas desplazadas se encuentran bajo la protección del gobierno de su país, aun cuando la razón de desplazamiento la ocasiona el mismo Estado.
Según la Ley 387 de 1997 (artículo 2), la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, las personas desplazadas internamente tienen derecho a 22:
De conformidad con la sentencia T-025 de 2004 y de acuerdo con el derecho al retorno 30, “las autoridades están obligadas a (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto, (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida e integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente”.
También deberá acercarse a la fiscalía general de la nación para la toma de la denuncia de los hechos y se inicie el proceso de judicialización.