Personas desplazadas internamente

¿Quién es una persona desplazada internamente?

Las personas desplazadas internamente son aquellas que, aunque no han cruzado las fronteras de su país, sí han salido de sus territorios abandonando su lugar de residencia habitual y/o actividad económica con el fin de buscar protección. Lo anterior dado que su vida, integridad, libertad y/o seguridad se han visto amenazadas y/o vulneradas. 

Las causas de desplazamiento interno pueden ser 21:

  • El conflicto armado interno.
  • Disturbios.
  • Tensiones.
  • Violencia generalizada.
  • Violaciones masivas de derechos humanos.
  • Infracciones al derecho internacional humanitario.
  • Otras circunstancias que pueden alterar el orden público. 

Conforme al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas aquellas personas que de manera individual o colectiva “hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. 

Es importante mencionar que las personas desplazadas se encuentran bajo la protección del gobierno de su país, aun cuando la razón de desplazamiento la ocasiona el mismo Estado.

¿Qué derechos tiene una persona desplazada internamente?

Según la Ley 387 de 1997 (artículo 2), la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, las personas desplazadas internamente tienen derecho a 22:

  1. Solicitar y recibir ayuda internacional.
  2. Los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.
  3. No ser discriminadas por su condición social de desplazadas ni por motivos de raza, religión, opinión pública o lugar de origen.
  4. La reunificación familiar para los y las familiares de la persona desplazada.
  5. Acceder a soluciones definitivas a su situación.
  6. A regresar a su lugar de origen.
  7. No ser desplazados forzadamente.
  8. La persona desplazada y/o desplazadas forzadamente tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
  9. La atención en salud 23.
  10. La educación 24.
  11. Las medidas de asistencia y reparación.
  12. Alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio mientras se realiza el trámite de inscripción en el Registro Único de Víctima 25.
  13. La ayuda humanitaria de emergencia que debe otorgar la UARIV 26.
  14. La atención humanitaria de transición 27
  15. Las medidas de atención para acceder a los planes, programas y proyectos de estabilización social y económica 28 .
  16. Participar en las convocatorias que se publiquen en el Fondo de Vivienda Nacional (Fonvivienda) para acceder al subsidio de vivienda urbano 29.

De conformidad con la sentencia T-025 de 2004 y de acuerdo con el derecho al retorno 30, “las autoridades están obligadas a (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto, (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida e integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente”.

¿Cuál es la ruta a activar cuando ocurre un hecho victimizante 31?
  1. La persona debe acercarse al Ministerio Público (Procuradurías regionales, Defensorías del pueblo o Personerías) o a las Oficinas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) con el fin de declarar los hechos victimizantes que sufrió 31 .
  2. El o la funcionaria que brinda la atención deberá consignar los hechos (circunstancias de tiempo, modo y lugar) narrados por la persona solicitante en el Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas (FUD), el cual deberá llevar la firma y huella dactilar de esta última 33.
  3. Una vez sea tomada la declaración y remitida para valoración, le corresponde a la UARIV en el plazo de sesenta (60) días hábiles, decidir sobre la inclusión o no inclusión de la persona en el Registro Único de Víctimas (RUV)34 .
  4. La UARIV deberá notificar de su decisión a la persona solicitante mediante una resolución35. Si la información suministrada en la declaración presenta inconsistencias, la UARIV requerirá que estas sean subsanadas y se realice nuevamente el envío de la documentación.
  • Si la UARIV mediante acto administrativo decide la no inclusión en el RUV, se pueden interponer los recursos de reposición y/o apelación sobre la decisión emitida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión36.
  • Si la persona es notificada de que fue incluida en el RUV, accederá a la oferta institucional del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral de las víctimas (SNARIV)37.
  1. En el caso de las víctimas de desplazamiento forzado se debe solicitar la ayuda humanitaria inmediata, la cual será proporcionada por la entidad territorial municipal receptora de la población en situación de desplazamiento 38. Para poder acceder a la ayuda humanitaria, el hecho que dio lugar a la declaración tuvo que haber ocurrido dentro de los tres meses previos a realizar la solicitud de inclusión.

También deberá acercarse a la fiscalía general de la nación para la toma de la denuncia de los hechos y se inicie el proceso de judicialización.

Pasos a tener en cuenta para la toma de declaraciones:
  1. Recepción de documentos y asignación de cita para pre entrevista con la persona que declarará el hecho. Los documentos servirán como soporte de la declaración 39.
  2. Entrevista con la persona y toma de declaración:
  • Si el declarante no habla español deberá tener derecho a un intérprete.
  • Cuando la declaración sea para un menor de edad, este deberá estar acompañado de su representante legal o tutor/a. En caso contrario deberá haber acompañamiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  1. Radicación de la solicitud ante la UARIV.
  2. Notificación de inclusión o no inclusión en el RUV.
  3. Si es positiva la Resolución, la Unidad de Víctimas se encargará de relacionar los derechos y ayudas a las que aplica la persona según el hecho victimizante declarado y el tiempo transcurrido desde su ocurrencia hasta su declaración.
  4. Si es negativa, quien brinde la atención podrá realizar acompañamiento en la interposición del o los recursos que proceden en contra de la Resolución.
  5. Conforme al recurso radicado se podrá revocar o confirmar la decisión:
  • Si se confirma, se cierra el caso.
  • Si se revoca la Resolución, se emite un nuevo acto administrativo que autoriza la inscripción en el RUV con los beneficios a que haya lugar.