Derechos de una persona solicitante de asilo en Colombia

10 En el marco de la autonomía y soberanía de los Estados, se pueden interponer límites al ejercicio de algunos derechos de las personas extranjeras presentes en territorio nacional. Sin embargo, se deben garantizar plenamente los derechos fundamentales.

El Estado colombiano no podrá expulsar o devolver a la persona solicitante de asilo al territorio en el que su vida o libertad corren grave peligro o quedarían expuestos a sufrir nuevas persecuciones.

Conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 33, no podrá invocar los beneficios del principio de no expulsión y no devolución “el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.11

Artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 12.

-regulado en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Población Migrante Venezolana (ETPV) 13-. Sin embargo, es importante no perder de vista que esta última es una medida de regularización migratoria que nada tiene que ver con una solicitud de protección internacional. Por ello se sugiere evaluar cada caso concreto y priorizar la petición que responda a las necesidades, perfil y voluntad de la persona. 

El Permiso por Protección Temporal (PPT) y el reconocimiento de la condición de refugiado son excluyentes. Es decir que si a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiada le es aprobada la expedición de su PPT, deberá desistir voluntariamente de la solicitud enviando la respectiva notificación a la CONARE. Notificado tal desistimiento, la CONARE procederá a archivar la solicitud de la persona, notificará a Migración Colombia del desistimiento y está última procederá a cancelar el salvoconducto SC-2 y a expedir el PPT de la persona.

El Permiso por Protección Temporal (PPT) y el reconocimiento de la condición de refugiado son excluyentes. Es decir que si a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiada le es aprobada la expedición de su PPT, deberá desistir voluntariamente de la solicitud enviando la respectiva notificación a la CONARE. Notificado tal desistimiento, la CONARE procederá a archivar la solicitud de la persona, notificará a Migración Colombia del desistimiento y está última procederá a cancelar el salvoconducto SC-2 y a expedir el PPT de la persona.

La solicitante de asilo es toda persona que salió de su país de origen o residencia habitual por las causales mencionadas en el artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 pero que aún no ha sido reconocida como refugiada por la autoridad competente. Está a la espera de que se tome una decisión sobre su solicitud.
En el caso de Colombia, son solicitantes de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiadas las personas que:
Iniciaron en Colombia un proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado (también llamada solicitud de asilo) ante la CONARE y aún no han sido notificadas de la decisión*.
a persona deberá presentar su solicitud dentro de los dos (2) meses siguientes a contar desde la fecha en que ingresó a Colombia. En caso de que lleve más de dos meses en el territorio nacional podrá presentar la solicitud, pero deberá explicar de forma detallada las razones de la extemporaneidad. A pesar de lo anterior, la CONARE podrá rechazar la solicitud.
pero deberá explicar de forma detallada las razones de la extemporaneidad. A pesar de lo anterior, la CONARE podrá rechazar la solicitud.
La CONARE decidió mediante sesión del 06 de octubre de 2021 (acta 09 de 2021) que en aplicación del artículo 2.2.3.1.6.1. del Decreto 1067 de 2015 se rechazarán todas las solicitudes presentadas con una extemporaneidad de dos años a las personas de nacionalidad venezolana que puedan optar por el Permiso por Protección Temporal (PPT). . Lo anterior consta en las actas de rechazo de las solicitudes de asilo.
Recibieron la notificación de admisión de estudio de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Les fue expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) un salvoconducto de permanencia SC-2* para determinar la condición de refugiado.
* Con respecto al salvoconducto de permanencia SC-2:
Tendrá una vigencia de seis meses y deberá ser renovado hasta que se tome una decisión de fondo.
Si bien no existe un plazo establecido en la norma, es recomendable que la persona solicite su renovación o prórroga con una antelación mínima de dos semanas antes de la fecha de vencimiento.
Solo es expedido cuando la UAEMC recibe la autorización por parte del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado.

No es un documento válido para ejercer actividades laborales en Colombia. Es decir que la persona solicitante de asilo titular de este documento no cuenta con una autorización de trabajo.

IMPORTANTE: Una de las causales contempladas en la norma para rechazar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es que la persona solicitante de asilo se encuentre en proceso de abandonar el territorio nacional 14.

Las personas que se encuentren en riesgo de apatridia o sean apátridas, que requieren confirmación de su nacionalidad o tienen problemas de documentación, también tienen derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Si se trata de un menor de edad en riesgo de apatridia, su representante legal puede iniciar dicho trámite a su nombre.


Derechos Que no tiene un solicitante de asilo en Colombia

Existen unas condiciones especiales a tener en cuenta cuando la personera que quiere solicitar asilo en Colombia es o fue (según corresponda): Integrante de las Fuerzas Armadas de su país. Menor de edad No Acompañado o Separado: en este caso se requerirá el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).


Al momento de realizar la solicitud de asílo es importante tener en cuenta lo siguiente para realizar el tramite:

Dependiendo del lugar en el que se encuentra la persona que desea iniciar el proceso de solicitud de asilo, esta podrá dirigirse a diferentes entidades. Por lo anterior, es necesario señalar cuáles son los pasos y requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

  1. La norma no contempla un término de duración para el proceso ni tampoco para cada etapa del mismo. Puede durar alrededor de tres años o más. Es importante que la persona solicitante realice un seguimiento oportuno y detallado a su trámite.
  2. El proceso es gratuito. 
  3. No requiere de abogado/a para ser presentada la solicitud.
  4. No existe un formato fijo para elaborar dicha solicitud. Se recomienda incluir, al comienzo de la solicitud, la siguiente información:

5. Se sugiere incluir información detallada en la solicitud como la siguiente:

Si la persona ya se encuentra en Colombia -> 1) Puede dirigirse a dos* lugares para poder iniciar el trámite: A) Al Ministerio de Relaciones Exteriores (si está en Bogotá) B) A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC).
2) Una vez elaborada la solicitud, esta deberá enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co
3) Radicada la solicitud la persona deberá estar pendiente de que el Grupo Interno de Trabajo (GIT) para la Determinación de la Condición de Refugiado notifique la admisión o inadmisión de la solicitud. Este último también podrá requerir que la persona corrija o complete alguna información para proceder con la admisión.
4) Cuando se admita la solicitud, el GIT para la Determinación de la Condición de Refugiado ordenará a la UAEMC la expedición de un salvoconducto SC-2 para resolver la situación de refugio.
5) Antes de reclamar el salvoconducto SC-C la persona deberá diligenciar el Formulario Único de Trámites (FUT) en la siguiente página web: https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf
6) Cuando haya diligenciado el FUT deberá agendar una cita por medio de la página web de Migración Colombia: https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita
7) El día de la cita la persona deberá presentarse con el correo electrónico del GIT de Refugio que autoriza a la UAEMC la expedición del salvoconducto SC-2 + los documentos de identidad con los que cuenten + el número de cita asignado. Ese día le tomarán a una foto a todas las personas a las que les será expedido el salvoconducto SC-2 (salvo si es un niño o niña menor de siete (7) años), su firma y la huella dactilar.
8) La persona tiene el deber de notificar al GIT de Refugio de todo cambio relacionado con su solicitud de asilo (por ejemplo: lugar de residencia, dirección, número telefónico, dirección de correo electrónico, intención de desistir voluntariamente, entre otros). Para ello deberá enviar un e-mail a la siguiente dirección: solicitudesentramite@cancilleria.gov.co
9) En algún momento del proceso (la norma no establece un término) el GIT de Refugio citará a la persona por medio de la dirección postal y/o de correo electrónico que aportó, a una entrevista que tendrá lugar con la CONARE. Si la persona no se presenta a esta entrevista, se entenderá que no quiere continuar con el proceso de solicitud de asilo y se expedirá una Constancia de no comparecencia. Con esta última le solicitará a la UAEMC la cancelación del salvoconducto SC-2 que fue expedido. La solicitud será archivada en este caso y el o la solicitante de asilo tendrá un mes para solicitar el desarchivo de la misma explicando las razones que impidieron la comparecencia a la entrevista (fuerza mayor o caso fortuito 44).
10) La CONARE analizará cada caso y deberá expedir una resolución que no tiene carácter vinculante.
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11) Dicha recomendación de la CONARE + el expediente entero del caso le será enviado al Despacho del o la Ministra de Relaciones Exteriores con el propósito de que se adopte la decisión correspondiente por medio de Resolución.
12) La decisión puede ser de negación o concesión de la condición de refugiado: Si se niega el reconocimiento de la condición de refugiado, la UAEMC cancelará el salvoconducto SC-2 que fue expedido y emitirá uno nuevo que tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario. En este lapso de tiempo la persona solicitante de asilo deberá salir del territorio nacional45. Si se concede la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir un Documento de Viaje en el que estampará la visa tipo M otorgada a la persona. Contra la decisión tomada por la CONARE sobre el reconocimiento de la condición de refugiado procede recurso de reposición.