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Por medio del Decreto 216 de 2021 se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) bajo régimen de Protección Temporal, con la finalidad de que las personas que cumplan con el perfil puedan obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT). 

El PPT es un documento de identidad colombiano que le permitirá a sus titulares acceder a una amplia gama de derechos, entre los que se destacan: el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el derecho de permanencia, el derecho a la educación, la oportunidad de acceder a un trabajo formal. 

Mediante la Resolución 0971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC), se implementó el ETPV, el cual consta de tres etapas:

Prerregistro virtual en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV). Esta etapa entró a regir

  • Desde el 05 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2022 para 58 :
  • Personas en condición migratoria regular titulares de:
  • Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).
  • Permiso Temporal de Permanencia (PTP.
  • Permiso Especial de Permanencia (PEP) en cualquiera de sus fases de expedición, incluidos el PEP-RAMV y el PEPFF.
  • Personas en condición migratoria regular titulares de un salvoconducto de permanencia SC-2 para determinar la condición de persona refugiada.
  • Personas que ingresaron al territorio colombiano de manera irregular59 ( SECCIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO IRREGULAR) antes del 31 de enero de 2021 (con la respectiva presentación de pruebas sumarias).

En “pruebas sumarias” enviar al siguiente enlace: https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-visibles/concepto-prueba-sumaria 

  1. Desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023 para aquellas personas que ingresen de manera regular al país ( SECCIÓN DE “Migrante”)
  1. Desde el 05 de mayo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 para:
  • Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo los programas del ICBF por Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA)60
  • Los niños, niñas y adolescentes matriculadas en una institución educativa en educación inicial, preescolar, básica y media61.

Registro biométrico

  1.  esta es una fase presencial que aún sigue vigente y permite que todas las personas que hayan realizado su registro en el RUMV asistan a los Puntos Visibles de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) para la toma de datos biométricos.

Para el registro biométrico la persona deberá llevar:

  • Documento de identidad utilizado como soporte para prerregistro en el RUMV: este debe ser legible y permitir identificar claramente a la persona.
  • Certificado de prerregistro en el RUMV.

Los niños y niñas menores de siete (7) años no deberán realizar registro biométrico62

Trámite de aprobación, negación o requerimiento del PPT

  1. conforme a notificaciones que se reciban por parte de la UAEMC sobre el trámite. 

Requisitos generales para inscripción en el RUMV

  1. Estar en condición migratoria:
  • Regular (titulares de PIP, PTP, PEP, PEP-RAMV, PEPFF, Salvoconducto SC-2 por solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado).
  • Irregular: permanecer en Colombia desde antes del 31 de enero de 2021.
  1. Estar en Colombia. 
  2. Presentar alguno de los siguientes documentos vigentes o vencidos:
  • Pasaporte. 
  • Cédula de identidad venezolana.
  • Acta de nacimiento venezolana.
  • PEP.

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) no es un documento válido para el trámite pues no constituye prueba de permanencia63.

  1. Aportar los respectivos soportes tales como:
  • Prueba sumaria para personas que permanezcan en Colombia de manera irregular desde antes del 31 de enero de 2021. 
  • Para menores de edad que estén bajo un PARD: auto de apertura del PARD.
  • Para menores de edad vinculados al SRPA: providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial.

El PPT tiene las siguientes características

  • Es un documento de identidad.
  • Tendrá una vigencia aproximada de diez (10) años -> Estará vigente hasta el hasta el 30 de mayo de 2031 y no se podrá renovar salvo que el Gobierno Nacional de turno tome una medida diferente64.
  • Permitirá aplicar para la obtención de una visa tipo R conforme a la validación de todos los requisitos65.
  • Podrá ser cancelado en los eventos contemplados en el artículo 15 del Decreto 216 de 2021. En estos casos la persona migrante venezolana deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días66.
  • Se podrá obtener un duplicado del documento pagando el costo fijado para ello.
  • La persona titular del PPT no podrá contar con otro permiso otorgado por la UAEMC. En caso de concurrencia se cancelarán los documentos diferentes al PPT. En caso de concurrencia entre una visa y el PPT, se cancelará este último67.
  • Para las personas titulares del salvoconducto SC-2 expedido en el marco de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, se cancelará el salvoconducto SC-2 una vez:
  1. Haya sido autorizada la expedición del PPT68
  2. La UAEMC haya sido notificada por parte de la CONARE del archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por desistimiento voluntario de la persona solicitante.
  • La UAEMC deberá priorizar la expedición del PPT a:
  • Niños, niñas y adolescentes. 
  • Personas gestantes o lactantes.
  • Personas con discapacidad. 
  • Adultos mayores.
  • Personas con necesidades especiales de salud.
  • Migrantes que hayan culminado sus estudios de educación media y no hayan podido obtener el título de bachilleres por no ser titulares de un documento de identidad válido69.
  • La inscripción en el RUMV, registro biométrico y expedición por primera vez del PPT son gratuitos.

El ETPV para personas venezolanas trans 70

  • Podrán hacer la inscripción en el RUMV con su género y nombre identitario. Para ello deberán adjuntar:
  1. Escritura pública en la que conste la voluntad de identificarse con el género y nombre identitario. 
  2. Una vez efectuado el registro biométrico y aprobado el PPT, este último deberá ser expedido con el género y nombre identitario de la persona. 
  3. Si la persona trans está imposibilitada para aportar la escritura pública deberá realizar la inscripción en el RUMV y el registro biométrico con el género y nombre que figura en su documento de identificación. Una vez aprobado y expedido el PPT:
  • Podrá acudir a una notaría para declarar bajo juramento su intención de modificar su nombre y género en el PPT.
  • Con la escritura pública podrá solicitar a la UAEMC el cambio de nombre y género en el PPT. Por esto deberá pagar el monto fijado por Migración Colombia. Dicha solicitud se podrá hacer durante la vigencia del ETPV, es decir hasta el 30 de mayo de 203171.

58 Artículo 4. Resolución 971 de 2021 por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

59 Ibid.

60 Parágrafo 1, artículo 26. Resolución 971 de 2021.

61 Parágrafo 2, artículo 26. Resolución 971 de 2021.

62 Parágrafo 1, artículo 28. Resolución 971 de 2021.

63 Artículo 6. Resolución 971 de 2021.

64  Artículo 20. Resolución 971 de 2021.

 

65 Parágrafo 1, artículo 11. Decreto 216 de 2021.

66 Parágrafo 3 del artículo 20. Resolución 971 de 2021.

67 Artículo 16. Decreto 216 de 2021.

68 Parágrafo, artículo 7. Resolución 971 de 2021.

69 Artículo 33. Resolución 971 de 2021.

70 Título V. Resolución 971 de 2021.

71 Parágrafo, artículo 36. Resolución 971 de 2021.