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Se ha identificado que varias de las necesidades de la población refugiada y migrante presente en Colombia guardan una estrecha relación con la garantía y protección de sus derechos humanos, los cuales en algunos casos resultan siendo objeto de desconocimiento y vulneración. Dichas necesidades están relacionadas, principalmente, con los siguientes temas: 

​Salud

Atención en Urgencias, acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

En materia de salud es importante tener en cuenta la siguiente relación de jurisprudencia de la Corte Constitucional encaminada a la garantía de este derecho para personas migrantes venezolanas en situación migratoria regular o irregular. 

Puedes acceder al contenido de las sentencias dando clic en los siguientes botones:

Persona migrante venezolana en estado de gestación:

Personas migrantes venezolanas diagnosticadas con cáncer:

Afiliación seguridad social de personas extranjeras en condición migratoria irregular:

Atención en Urgencias a población migrante:

Derecho a la salud para niños, niñas y adolescentes de nacionalidad extranjera:

Vivienda

Falta de recursos para costear los gastos de alojamiento, desalojos ilegales e ilícitos, falta de acceso a servicios públicos domiciliarios.

Alimentación

Falta de recursos para costear los gastos de alimentación propios y de quienes los acompañan, desnutrición, no cobertura o pésima calidad del agua potable y saneamiento.

Educación

Acceso al sistema educativo para menores y mayores de edad, dificultad para convalidar títulos académicos.

Acceso a nacionalidad colombiana e identificación

Falta de cumplimiento de requisitos para efectuar inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento, no aplicación adecuada de normas dispuestas para inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento.

Regularización migratoria

No cumplimiento de requisitos para obtener una visa, desconocimiento del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), no renovación de documentos migratorios colombianos.

Asuntos de apatridia o riesgo de apatridia

Trabajo y derechos laborales

Falta de oportunidades laborales, no cumplimiento de requisitos para contratación legal, desconocimiento de derechos laborales de población migrante en condición migratoria regular e irregular.

El Estado colombiano tiene el deber de velar por el respeto de los derechos laborales de todos los y las trabajadoras

  • El Estado colombiano tiene el deber de velar por el respeto de los derechos laborales de todos los y las trabajadoras, incluidos los de las personas migrantes en condición migratoria irregular, quienes a pesar de no contar con una autorización para trabajar en el territorio nacional, deben verse reconocido el derecho fundamental de la dignidad humana.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Opinión Consultiva OC-18/03, “señaló que bajo ninguna circunstancia el estatus migratorio de una persona puede constituir una excusa para impedir el goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos, los de carácter laboral. Cuando el migrante asume una relación de trabajo, adquiere derechos por el hecho de ser trabajador, que, en todo caso, deben ser reconocidos y garantizados.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD), Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Ahora bien, en cuanto a las necesidades y derechos que le asisten a las personas refugiadas y migrantes es pertinente señalar que se debe tener en cuenta las rutas de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, respecto de niños , niñas y adolescentes en las cuales se encuentra la “Estrategia niñez migrante”, con el fin de plantear el mejoramiento de la protección integral de NNA venezolanos y colombianos, a través de 4 ejes fundamentales como lo son atención en emergencia, prevención, protección y familias y comunidades, desarrollando alianzas territoriales con sociedad civil, cooperación internacional y autoridades nacionales, departamentales y municipales para atención de la niñez migrante.

Se deben tener en cuenta las rutas de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) respecto de niños, niñas y adolescentes. 

Algunas de estas son:

  • Activación de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD).
  • Activación de rutas para niños, niñas y adolescentes sujetas de una medida o sanción en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
  • Estrategia niñez migrante: plantea el mejoramiento de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes a través de cuatro (4) ejes fundamentales:
  1. Atención en emergencia.
  2. Prevención.
  3. Protección.
  4. Familias y comunidades.

En esta se desarrollan alianzas con la sociedad civil, cooperación internacional y autoridades nacionales, departamentales y municipales para atención de la niñez proveniente de Venezuela. Sobre esto se podrá encontrar más información en el Este link.

  • Estrategia de estabilización, integración y futuro de niños, niñas, adolescentes, jóvenes provenientes de Venezuela y sus familias provenientes de Venezuela: estrategia que busca contribuir con la protección integral, integración y consolidación de proyectos de vida de la niñez, adolescencia y juventud procedente de Venezuela. Puedes consultar más de la misma en los siguientes enlaces:

Solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado

Asistencia consular

Ausencia de oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, dificultad para efectuar trámites en Colombia que requieren de procedimiento en Venezuela (legalización y apostillamiento, por ejemplo).

Acceso a la justicia

Derechos de familia

(custodia, alimentos, restitución Internacional de los niños, niñas y adolescentes).

Discriminación o Xenofobia

Para poder identificar las necesidades de la población refugiada y migrante que se encuentra en Colombia, es importante realizar una caracterización de dicha población. 

Una vez efectuada esta última, podrán tener lugar dos tipos de atención: 

  1.  Atención humanitaria: Usualmente es una atención que requiere soluciones de emergencia, es decir inmediatas.
  2. Atención para estabilización o soluciones duraderas: dicha atención brinda soluciones a corto, mediano y largo plazo. Implique la activación de procesos o trámites que le permiten a la persona satisfacer necesidades básicas y/o el reconocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales.