Por medio del Decreto 216 de 2021 se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) bajo régimen de Protección Temporal, con la finalidad de que las personas que cumplan con el perfil puedan obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT).
El PPT es un documento de identidad colombiano que le permitirá a sus titulares acceder a una amplia gama de derechos, entre los que se destacan: el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el derecho de permanencia, el derecho a la educación, la oportunidad de acceder a un trabajo formal.
Mediante la Resolución 0971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC), se implementó el ETPV, el cual consta de tres etapas:
En “pruebas sumarias” enviar al siguiente enlace: https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-visibles/concepto-prueba-sumaria
Para el registro biométrico la persona deberá llevar:
Los niños y niñas menores de siete (7) años no deberán realizar registro biométrico62
La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) no es un documento válido para el trámite pues no constituye prueba de permanencia63.
58 Artículo 4. Resolución 971 de 2021 por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.
59 Ibid.
60 Parágrafo 1, artículo 26. Resolución 971 de 2021.
61 Parágrafo 2, artículo 26. Resolución 971 de 2021.
62 Parágrafo 1, artículo 28. Resolución 971 de 2021.
63 Artículo 6. Resolución 971 de 2021.
64 Artículo 20. Resolución 971 de 2021.
65 Parágrafo 1, artículo 11. Decreto 216 de 2021.
66 Parágrafo 3 del artículo 20. Resolución 971 de 2021.
67 Artículo 16. Decreto 216 de 2021.
68 Parágrafo, artículo 7. Resolución 971 de 2021.
69 Artículo 33. Resolución 971 de 2021.
70 Título V. Resolución 971 de 2021.
71 Parágrafo, artículo 36. Resolución 971 de 2021.