Dirección

Carrera 14 N° 81-19, oficina 303.

Edificio Century 82, Bogotá D.C., Colombia.

 

 

Carrera 14 N° 81-19, oficina 303.

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Objetivo
El objetivo de esta ruta es poner a disposición de todas las personerías del país las herramientas necesarias para que la población refugiada, solicitante de asilo, migrante, retornada, apátrida o en riesgo de apatridia y desplazada internamente, pueda conocer cuáles son los procesos que le competen y los trámites a realizar para que sus derechos sean reconocidos, garantizados y protegidos.

Según cifras del GIFMM, Colombia es actualmente uno de los principales países de acogida de América Latina de la población refugiada, solicitante de asilo, migrante y retornada proveniente de Venezuela. A pesar de lo anterior, es importante mencionar que al país llegan personas de diversas nacionalidades, e incluso personas apátridas o en riesgo de apatridia, motivadas por diferentes causas.

Algunas de estas han tomado la decisión voluntaria de dejar su país de origen o residencial habitual sin que existan barreras para su posterior retorno. Para estos casos existen en la actualidad unos trámites muy puntuales que les permitirán acceder a una gama determinada de derechos.
Sin embargo, hay otro grupo de personas que han tenido que huir de su lugar de origen o residencia habitual porque:

A. Tienen temores fundados de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951);

B. Su vida, integridad, seguridad y libertad están siendo amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984).

C.Tienen razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual (Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1987).