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Personero y personera, a continuación podrás encontrar las principales normas internacionales y nacionales referentes a la atención de población refugiada y migrante , puedes acceder a cada uno de los enlaces que se encuentran a continuación y conocer en detalle estas normativas:

Marco Normativo Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Es el punto de partida para el reconocimiento universal y el goce de los derechos humanos. Podrás acceder al texto de la declaración ingresando a este enlace.

En el siguiente este enlace podrás descargar un PDF ilustrado de la declaración.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Fue el primer instrumento internacional vinculante, es decir generó responsabilidades precisas a los Estados respecto a la prohibición de toda discriminación y garantía de protección igual y efectiva ante la ley de todas las personas. Podrás conocer el texto del pacto ingresando  a este enlace.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Afirma el derecho a la educación sin discriminación alguna y resalta el derecho al goce de salud física y mental en el más alto nivel posible. Podrás conocer el texto del pacto ingresando a este enlace.

Convención sobre los Derechos del Niño

Afirma la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el cuidado asistencia y protección de NNA independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.

La convención gira en torno a 4 principios fundamentales:

  • No discriminación: Todos los NNA tienen derechos.

  • El interés superior: Todas las medidas respecto de NNA se deben basar en garantizar un desarrollo integral y una vida digna.

  • La vida, la supervivencia y el desarrollo: Todos los NNA tienen derecho a la vida, la supervivencia y al desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social

  • Respeto por las opiniones de NNA: Todos los NNA tienen derecho a expresarse libremente sobre cuestiones que les afectan y que sus opiniones sean tomadas en serio

Puedes acceder al texto de la convención en este enlace.

Declaración sobre los Derechos de los Individuos que no son nacionales del País en que viven.

La protección de los derechos humanos se extiende a los no nacionales. Podrás acceder al texto de la declaración en este enlace.

Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias.

Artículo 30

“Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo”. Puedes acceder al texto de la convención en este enlace

Convenio de La Haya sobre la Responsabilidad Paterna y la Protección de los Niños

Afirma el interés superior de NNA como fundamental, promoviendo la aplicación de medidas y normas que los protejan. Puedes acceder al texto del convenio en este enlace.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados - Declaración de Cartagena sobre los refugiados 1951 – Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Asegura el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas refugiadas, con miras a garantizarles una protección integral.

Puedes acceder a la Convención sobre los Estatutos de los Refugiados en este enlace.

Puedes acceder a la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados en este enlace.

Puedes acceder al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados en este enlace.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

En este instrumento se enuncian principios importantes como el de no devolución. Puedes acceder a la convención este enlace.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Contribuye al derecho internacional creando el concepto de apátrida y la definición de las normas básicas para su tratamiento. Puedes acceder  al estatuto este enlace.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Artículo 4

 

“Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer.”

Puedes acceder a la resolución en este enlace.

Declaración de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Reafirma el principio de no discriminación, al ser incompatible con la dignidad humana y el bienestar de la familia y la sociedad. Puedes acceder a la declaración este enlace.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963

Artículo 5

“Las funciones consulares consistirán en:

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.”

Puedes acceder al contenido de la convención este enlace.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Instrumento internacional de carácter regional, que insta a los Estados a comprometerse por la garantía y el respeto de los derechos y libertades civiles y políticos reconocidos a cualquier persona. 

Su principal diferencia con la Convención Americana de DDHH es que Declaración además de manifestar los derechos civiles y políticos, también contiene derechos económicos, sociales y culturales, y también se diferencia en que no solo contiene derechos sino también hace énfasis especial en los deberes, de derechos y deberes armónicamente aplicados en toda actividad social y política de las personas.

Puedes acceder a la declaración este enlace.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Instrumento internacional de carácter regional que reafirma derechos y libertades de las personas, haciendo especial énfasis en derechos civiles y políticos: Puedes acceder a la convención este enlace.

Marco Normativo nacional

Constitución Política de Colombia de 1991

Artículo 100. “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.”

Artículo 337.  “La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.”

Puedes acceder a la constitución este enlace.

Ley 191 de 1995 - Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.

La acción del Estado en Zonas de Frontera deberá tener los siguientes objetivos:

  • Protección de los Derechos Humanos, mejoramiento de la calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades asentadas en las zonas de Frontera.

  • Fortalecimiento de los procesos de integración y cooperación que adelanta Colombia con los países vecinos y eliminación de los obstáculos y barreras artificiales que impiden la interacción natural de las comunidades fronterizas, inspirados en criterios de reciprocidad.

  • Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.

  • Construcción y mejoramiento de la infraestructura que requieran las Zonas de Frontera para su desarrollo integral y para su inserción en la economía nacional e internacional.

  • Prestación de los servicios necesarios para la integración Fronteriza y para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable y saneamiento básico, educación y salud.

  • Preservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente.

  • Mejoramiento de la calidad de la educación y formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo.

  • Fortalecimiento institucional de las Entidades Territoriales Fronterizas y de los organismos del Estado que actúan en las Zonas de Frontera.

  • Buscar la cooperación con los países vecinos para el intercambio de pruebas judiciales, la integración de los organismos policiales, investigativos y de seguridad a fin de combatir la delincuencia internacional.

Para la consecución de los anteriores objetivos Colombia celebrará los tratados o convenios que sean del caso con los países vecinos.

Puedes acceder al contenido de la ley este enlace.

Retorno de Colombianos al país Ley retorno – Ley 1565 de 2012 el que fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1000 de 2013.

Mediante la cual se fijan incentivos para el retorno de personas de nacionalidad colombiana residentes en el exterior. Puedes acceder al contenido de la ley este enlace.

Permiso especial de permanencia – PEP Resolución 5797 de 2017

Puedes acceder al portal para generar el permiso en este enlace.

Este permiso ha tenido importantes cambios, prórroga de vigencia y otras disposiciones que lo han reglamentado, Resolución 0240 2020 y Resolución 238 de 2020.

Importante: Habrá que tener en cuenta que a raíz de la emergencia sanitaria presentada por el COVID-19, muchos de los términos de vigencia de ciertos documentos se han suspendido o incluso ampliado.

Tenga en cuenta que la normatividad sobre el PEP cambia constantemente, por esto debe dirigirse a los enlaces de Migración Colombia con el fin de estar actualizado.

El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Por medio de estas dos resoluciones se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia – PEP, que fue creado por la Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores la cual también se relaciona en este resumen, acercándonos al objetivo inicial de esta figura.

Puedes acceder al contenido de la resolución 5797 de 2017 en este enlace.

Puedes acceder al contenido de la Resolución 238 de 2020 en este enlace.

Puedes acceder al contenido de la Resolución 240 de 2020 en este enlace.

Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF Resolución 3167 de 2019

(Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.)

Documento de tránsito fronterizo que, acompañado del documento nacional de identidad, facilita el ingreso y salida del territorio, a extranjeros que residen y circulan por la zona fronteriza terrestre. De igual manera, permite a las autoridades migratorias controlar, verificar, registrar y supervisar el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo. Puedes acceder al contenido de la resolución.

Visas Resolución 6045 de 2017

Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.

Con esta Resolución se establecen 3 tipos de visas:

1. Visa de visitante o visa tipo “V”

2. Visa de migrante o visa tipo “M”

3. Visa de residente o visa tipo “R”

Puedes acceder al contenido de la resolución en este  enlace.

Salud Decreto 866 del 25 de mayo de 2017

Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno garantiza recursos para el pago de atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos. Puedes acceder al contenido del decreto en este enlace.

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados en el Régimen Subsidiado – Acceso a encuesta SISBEN

Artículo 2.1.10.4.1 “Afiliación de los extranjeros solicitantes de la condición de refugiados o asilados. Los extranjeros solicitantes de la calidad de refugiados o asilados ante el Estado colombiano que cuenten con salvoconducto de permanencia, conforme a lo previsto en el Título 3, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados al Régimen Subsidiado, si cumplen las condiciones para ello.” Puedes acceder a la normatividad en este enlace.

Niños, Niñas y Adolescentes Memorando 25000 del 7 de mayo de 2017

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, contiene las orientaciones a los directores regionales del ICBF para la atención de niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela. Puedes acceder al contenido del emorando en el este enlace.

Decreto 4840 de 2007

Comisarías de Familia – Es importante tener esta normatividad en cuenta, debido a que es una de las entidades que se encontrará dentro de la ruta de atención a población migrante. Puedes acceder al contenido del decreto en este enlace.

Código de la Infancia y la Adolescencia

Implica obligaciones específicas para las instituciones públicas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, referentes a NNA nacionales y no nacionales.

Se fundamenta en 6 principios básicos que se complementan para garantizar el desarrollo y supervivencia de NNA:

  • Participación: Los NNA tienen el derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones y los programas gubernamentales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.

  • No discriminación:Reconoce la igualdad y la dignidad humana de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna.

  • Enfoque diferencial: reconoce la existencia de diferencias importantes entre los NNA que deben tenerse en cuenta, como la edad, el género y el componente étnico, las discapacidades, así como las diferencias sociales, culturales, psicológicas.

  • Prevalencia de derechos

  • Interés superior: obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de los NNA, que son universales, prevalentes e interdependientes.

  • Protección integral: Reconoce a los NNA como sujetos de derechos, derechos de todas las personas in distinción y derechos específicos de los NNA. 

Puedes acceer al contenido del código en este enlace.

Sector Relaciones Exteriores y reglamentación sobre la Solicitud de la Condición de Refugiado Decreto 1067 de 2015

Este Decreto compila las normas vigentes en materia de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.2.3.1.1.1. “definición. A efectos del presente capítulo, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o

c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.”

Puedes acceder al contenido del decreto en este enlace.

Reglamentación del Salvoconducto SC2 - Decreto 1016 de 2020

Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.

Al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el país por razones no previstas en el presente capítulo, el cual será expedido hasta por un término de quince (15) días, prorrogables por períodos iguales.

 

PARÁGRAFO. El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del país, no podrá ejercer actividad u ocupación, so pena que se le impongan las sanciones administrativas a que hubiere lugar”

Niños, Niñas y Adolescentes Decreto 936 de 2013

Reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, formulando la Inter institucionalidad para la protección y garantía de derechos de los NNA:

Artículo 14

“8. Identificar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.”

Puedes acceder al contenido del decreto en este enlace.

Decreto 1288 de 2018

Medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el registro administrativo de migrantes provenientes de Venezuela a la oferta institucional. Puedes acceder al contenido del decreto en  este enlace.

Educación Circular 07 del 02 de febrero de 2016 Circular conjunta No 01 del 27 de abril de 2017 Circular 056 del 10 de octubre del 2017

• Circular 07 del 02 de febrero de 2016. Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de Venezuela.

• Circular conjunta No 01 del 27 de abril de 2017. Ministerio de Educación y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de Venezuela.

• Circular 056 del 10 de octubre del 2017. Ministerio del Trabajo, atención a población venezolana en el marco de los servicios de gestión y colocación que desarrollan los prestadores autorizados del servicio público de empleo.

Puedes acceder al contenido de las circulares en este enlace.

Regularización y Protección Migratoria

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967.

Declaración de Cartagena sobre Refugiados, del 22 de noviembre de 1984.

Regularización y Protección Migratoria Resolución 1220 del 12 de agosto del 2016. A la fecha existen actualizaciones a disposiciones normativas sobre el PEP.

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece los permisos de ingreso y permanencia, permisos temporales de permanencia y reglamenta el tránsito fronterizo en el territorio nacional. Puedes acceder al contenido de la resolución en este enlace.

Ley 1997 de 2019 Régimen excepcional registro niños y niñas nacidos en Colombia de padres venezolanos.

Mediante esta Ley, Colombia busca dar cumplimiento sus compromisos internacionales plasmados en tratados que buscan la reducción y eliminación de la apatridia, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad de niños y niñas, el interés superior de los niños y niñas y demás derechos conexos. Puedes acceder al contenido de la ley en este enlace.

Resolución 8470 de 2019 Trámite registraduría niños y niñas nacidos en Colombia de padres venezolanos.

Esta Resolución reglamenta el procedimiento para hacer efectivos los objetivos de las normas que plantean la reducción y eliminación de la apatridia, a fin de garantizar el derecho a la identidad de niños y niñas, el interés superior de los niños y niñas y demás derechos conexos… Puedes acceder al contenido de la resolución en este enlace.

Decreto 216 de 2021

  1. mediante el cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

 

Síntesis: Esta norma desarrolla dos ejes fundamentales. Por un lado, describe el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) cuyo fin es recabar y actualizar información como insumo de creación de políticas públicas de regularización migratoria e identificación de la población venezolana. Por el otro, se crea el Permiso por Protección Temporal (PPT) un documento de identificación y regularización migratoria cuya vigencia será de diez (10) años y titularidad recae únicamente sobre personas con nacionalidad venezolana. 



Resolución 0971 de 2021

Por medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

Síntesis: Esta resolución enuncia de manera precisa el proceso a realizar para acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV). En primer lugar, se debe actuar un prerregistro virtual que reúne datos personales y de contacto de la persona solicitante, así como una caracterización socioeconómica de la misma. En segundo lugar, se debe efectuar una toma de datos biométricos de manera presencial. Finalmente, la persona deberá estar pendiente de las notificaciones relativas al estado de su solicitud.

Resolución 8617 de 2021

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8470 de 5 de agosto de 2019, y se prorroga su vigencia a través de la Resolución 8470 de 2019. 

Síntesis: Dicha resolución prorroga la vigencia de la Resolución 8470 de 2019 hasta el 21 de agosto de 2023. Incluye la posibilidad de que la inscripción de nacimiento en el registro civil sea realizada con Carta de Autoridad Indígena y que los padres puedan presentar como documento de identidad el Permiso por Protección Temporal.

Artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social: afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para titulares de salvoconducto de permanencia SC-2 en el marco de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. 

Circula 108 de 2018 del SENA.

Síntesis: Circular expedida con el fin de regular la participación de los y las ciudadanas venezolanas en los programas de formación y certificación de competencias laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) basándose en los requisitos establecidos en la respectiva normatividad que regula la educación superior.

Circular conjunta 016 de 2018

Ministerio Nacional de Educación (MEN) y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC).

Síntesis: Esta circular tiene como asunto la expedición de un instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos.

Resolución 6397 de 2018

Por la cual se modifican las disposiciones de exención de visas establecidas en la resolución 1128 de 2018. 

Síntesis: esta resolución desarrolla el listado de los noventa y ocho (98) Estados de los cuales sus nacionales cuentan con autorización para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

 

Decreto 2353 de 2015, artículo 88

Síntesis: Dicho artículo establece la obligatoriedad de la afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado bajo el lleno de unos requisitos.

Decreto 064 DE 2020

Síntesis: Este modifica el Decreto 780 de 2016 y ordena priorizar la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la población pobre no afiliada, recién nacidos, migrantes y refugiados provenientes de Venezuela que tengan PEP, PPT, salvoconducto SC2, Carnet Diplomático, Cédula de Extranjería y Pasaporte.

Ley 985 de 2005 Trata de personas Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

Las medidas implementadas para la lucha contra la trata de personas tienen un amplio desarrollo normativo en Colombia, en el cual se encuentran involucradas entidades como el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Fiscalía General de la Nación, entre otros, que a su vez complementan su gestión con apoyo de la agencia de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC. En ese marco normativo se encuentran normas relacionadas con la atención de presuntas víctimas de trata de personas en Colombia y en el Exterior y así mismo las iniciativas del Gobierno en materia de estrategias anuales para la lucha contra este delito.s. Puedes acceder al contenido de la ley en este enlace.