Para brindar una atención adecuada es necesario caracterizar a la población refugiada y migrante. Para ello podrás tener en cuenta los aspectos que se desarrollan a continuación:
Una persona que proviene de 1) un país manifestando motivos fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política72; 2) un de un país en donde hay una crisis económica, social, ambiental o de orden público73; 3) o un país del que tiene razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o residencia habitual74; deberá lidiar con distintos desafíos en el país de acogida.
En este último deberá suplir sus necesidades básicas y en algunos casos también las de su familia, por lo cual conocer las características del país de origen o residencia habitual del cual la persona se vio obligada a migrar, facilitará la identificación de los trámites a realizar y la oferta institucional apta para cada caso.
Las razones son variadas. La migración puede ser causada por la violencia o la situación social o económica del país; por desastres naturales o emergencias provocadas por los seres humanos (como ataques terroristas); o por iniciativa propia en busca de mejores posibilidades.
Identificar las causales ayuda a determinar si es migración forzada o migración voluntaria y, a su vez, identificar necesidades de protección internacional. Lo anterior es importante ya que en la primera categoría el grado de vulnerabilidad es mayor y la asistencia que suele requerirse es de emergencia con soluciones inmediatas o a corto plazo. Por el contrario, en la segunda categoría la asistencia que se requiere permite plantear soluciones a alcanzar en el mediano o, incluso, largo plazo.
Dependiendo de la situación, y al identificar que la persona tiene necesidades de protección internacional a causa de una migración forzada, por ejemplo; esta podrá iniciar un proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, término que se encuentra definido en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.3.1.1.1.:
“A efectos del presente capítulo, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
Es necesario identificar las razones por las cuales la persona escogió el lugar en el que está y si este es su lugar de destino. De esta manera se podrá saber si la oferta institucional de Colombia se adapta a las necesidades de la persona refugiada o migrante. Esto también permitirá brindarle una orientación que se adecúe a sus necesidades y a su perfil específico.
Puede haber casos en los que la persona, por ejemplo:
Para cada una de estas situaciones la orientación podrá variar.
Se habla de estatus migratorio solamente con relación a las personas extranjeras. Dicho término no es aplicable a las personas que tienen la nacionalidad del país en el que se encuentran.
IMPORTANTE: En ninguna circunstancia se deberá hablar de personas ilegales o personas irregulares. La ilegalidad o irregularidad son términos propios de la forma de ingreso y permanencia de una persona extranjera en otro país.
La condición o estatus migratorio de una persona responde a las políticas migratorias que crea cada país para regular el ingreso y permanencia de las personas no nacionales en el mismo.
El estatus migratorio de una puede ser regular o irregular. Para mayor claridad puede consultar la sección de Migrantes
Al momento de brindar una orientación es importante identificar si se trata de:
Dicha caracterización y, en general, cualquier aspecto personal o familiar que sea relevante dentro del relato de la persona es importante de tener en cuenta a efectos de brindar una orientación acertada.
72 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951.
73 Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984.
74 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1987.