La Constitución Política de Colombia, artículo 96, desarrolla el derecho a la nacionalidad colombiana, el cual comporta tres dimensiones:
El derecho a adquirirla, a no ser privada de ella y a cambiar de nacionalidad 48.
Conforme a este, una persona puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopción, según corresponda:

Nacionalidad por nacimiento
  • Personas hijas de padre y/o madre colombiana nacidos en Colombia: “los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción nacional en que haya tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquel termine49
  • Personas hijas de padre y/o madre colombiana nacidos en el extranjero: conforme al artículo 47 del Decreto 1260 de 1970, la inscripción en el registro civil de estas personas deberá realizarse en el respectivo consulado colombiano. En caso de que no se haga la inscripción en este último, “el funcionario encargado del registro del estado civil en la primera oficina de la capital de la República procederá a abrir el folio, una vez establecida la autenticidad de los documentos que acrediten el nacimiento50.

Para efectuar la inscripción del nacimiento en el registro civil, al menos uno de los dos padres colombianos de la persona nacida en el extranjero debe estar debidamente identificada como colombiana51 y, en caso de estar viva, debe ser titular de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas52.

  • Personas nacidas en Colombia hijas de padres/madres extranjeras domiciliadas en Colombia:

Es importante resaltar que conforme a los compromisos internacionales de prevención de la apatridia, a la Convención sobre Derechos del Niño (ratificada por Colombia en 1991) y la Convención de 1961 para la reducción de los casos de Apatridia, el Estado Colombiano estableció53 que los niños y niñas nacidas en Colombia desde el 19 de agosto del 2015 hasta el 21 de agosto de 2023, hijos/as de padres y/o madres venezolanas, podrán acceder a la nacionalidad colombiana. 

Bajo el previo cumplimiento de los requisitos, el o la funcionaria registral incluirá de oficio la nota “válido para demostrar nacionalidad”. 

Para poder efectuar dicha inscripción del nacimiento en el registro civil, los padres y/o madres venezolanas deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. Cédula de extranjería vigente o vencida.
  2. Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente o vencido.
  3. Permiso por Protección Temporal (PPT).
  4. Pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido.
  5. Cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencida.

Para verificar si el registro civil de nacimiento tiene la nota “válido para demostrar nacionalidad”: 

  • El padre y/o madre declarante, debe dirigirse a la oficina registral en la que se hizo el registro y presentar una solicitud escrita para que se corrija el error de no haber incluido dicha nota.
  • La oficina registral deberá revisar los documentos antecedentes que dieron lugar a la inscripción del nacimiento.
  • Debe estar presente el padre/madre declarante ya que para la corrección deberá firmar nuevamente el registro civil de nacimiento. 
  • El trámite de corrección es gratuito.

La inscripción deberá realizarse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del nacimiento 54

Conforme al artículo 50 del Decreto 1260 de 1970, “[c]uando se pretenda registrar un nacimiento fuera del término prescrito, el interesado deberá acreditarlo con documentos auténticos, o con copia de las actas de las partidas parroquiales, respecto de las personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos, o en últimas, con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él, expresando los datos indispensables para la inscripción, en la forma establecida por el artículo 49 del presente Decreto” (subrayado fuera del texto).

La posibilidad de efectuar una inscripción extemporánea en el registro civil también es contemplada dentro del Decreto 356 de 2017, el cual regula el procedimiento a efectuar. En el artículo 2.2.6.12.3.1., numeral 5, se estipula lo siguiente:

5. En caso de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, el solicitante, o su representante legal si aquel fuese menor de edad, debe presentar ante el funcionario encargado del registro civil una solicitud por escrito en donde relacione nombre completo, documento de identidad si lo tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que fundamenten la extemporaneidad del registro, y demás información que se considere pertinente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 999 de 1988, al momento de recibir la solicitud, el solicitante deberá acudir con al menos dos (2) testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante” (negrilla fuera del texto).

Lo anterior quiere decir que, de conformidad con el marco normativo colombiano, las personas que vayan a efectuar una inscripción extemporánea en el registro civil -o sus representantes legales- deberán hacerlo bajo la presentación de los respectivos documentos antecedentes o, en su lugar, con la declaración de dos testigos hábiles.

Para que las personas hijas de padre y/o madre colombiana nacidos en el exterior puedan hacer la inscripción en el registro civil, deberán:

  1. Hacerlo ante el/la respectiva funcionaria consular o ante el funcionario registral (Registraduría o Notaría) de alguna de las oficinas del país.
  2. Presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior con su respectiva apostilla y traducción (si corresponde); o, en aplicación del Decreto 356 de 2017, con la declaración de dos testigos hábiles.
Nacionalidad por adopción

Dicho tema se encuentra debidamente regulado en la Ley 43 de 1993. Podrán obtener la nacionalidad por adopción:

  • Las personas extranjeras que obtengan carta de naturalización.
  • Las personas latinoamericanas y del Caribe por nacimiento domiciliadas en Colombia, que con autorización del Gobierno pidan ser inscritas como colombianas ante la municipalidad donde se establecieren.
  • Los miembros de pueblos indígenas transfronterizos.

La inscripción de nacimiento en el registro civil es gratuita, incluso aunque sea efectuada en Notaría55

De manera general, los documentos requeridos para hacer la inscripción de nacimiento en el registro civil son:

  • Si es hijo/hija de padres y/o madres colombianos/as y/o venezolanos56, nacido/a en Colombia:
  • Certificado de nacido vivo. 
  • Documento de identidad válido de la persona declarante.
  • Si es hijo/a de padres y/o madres colombianas nacido/a en el extranjero:
  • Registro de nacimiento del país de origen debidamente apostillado o legalizado y traducido (si procede).
  • Documento de identidad válido de la persona declarante.

En caso de no contar con ninguno de los anteriores, deberá aplicarse el Decreto 356 de 2017, artículo 2.2.6.12.3.1., numeral 5: solicitud y declaración de dos (2) testigos hábiles. Para conocer más detalles, se puede consultar la Circular Única de Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

-48 Sentencia C-622 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo.
-49 Artículo 46. Decreto 1260 de 1970.
-50 Artículo 47. Decreto 1260 de 1970.
– 51 Artículo 3. Ley 43 de 1993.
-52 Circular Única de Registro Civil e Identificación – versión 6. Registraduría Nacional del
-53 Mediante la Resolución 8470 de 2019 modificada por la Resolución 8617 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Medida conocida como Primero la Niñez.
-54 Artículo 4. Decreto 1260 de 1970.
-55 Artículo 37. Resolución 536 de 2021 por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial.
-56 Resolución 8470 de 2019, modificada por la Resolución 8617 de 2021.
-57 Convención de La Hayde 1961 sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley 455 de 1998.