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2015 y 2016 son años cruciales para que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) pueda ser una realidad. La participación de las víctimas tiene un rol muy importante que jugar en este sentido: Si los y las representantes de la población víctima del conflicto no consiguen que los nuevos planes de desarrollo y de acción territorial incluyan claras apuestas para su asistencia, atención y reparación integral, la Ley 1448 y Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011 inevitablemente quedarán en el papel.
Es el momento de reconocer, asistir, atender y reparar a las Víctimas del Conflicto Armado Colombiano y construir Paz. Usted cumple un papel fundamental para lograrlo. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – LVRT – (L.1448/11) en sus artículos 35, 61 y 115, otorga competencia al Ministerio Público respecto a la asistencia, orientación y toma de declaraciones de las víctimas del conflicto. Adicionalmente, adjudica funciones para la promoción y defensa de la participación de las víctimas en todo el proceso.