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La concepción de la participación de las víctimas en los mecanismos de justicia en sociedades en transición ha cambiado significativamente en los últimos años. Se ha fortalecido la idea de que una participación real y efectiva es esencial para que la justicia transicional pueda apropiarse en los territorios, tener impacto en el ámbito local y responder adecuadamente a las necesidades e intereses de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos.
2015 y 2016 son años cruciales para que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) pueda ser una realidad. La participación de las víctimas tiene un rol muy importante que jugar en este sentido: Si los y las representantes de la población víctima del conflicto no consiguen que los nuevos planes de desarrollo y de acción territorial incluyan claras apuestas para su asistencia, atención y reparación integral, la Ley 1448 y Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011 inevitablemente quedarán en el papel.
Es el momento de reconocer, asistir, atender y reparar a las Víctimas del Conflicto Armado Colombiano y construir Paz. Usted cumple un papel fundamental para lograrlo. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – LVRT – (L.1448/11) en sus artículos 35, 61 y 115, otorga competencia al Ministerio Público respecto a la asistencia, orientación y toma de declaraciones de las víctimas del conflicto. Adicionalmente, adjudica funciones para la promoción y defensa de la participación de las víctimas en todo el proceso.