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Para brindar una atención adecuada es necesario caracterizar a la población refugiada y migrante. Para ello podrás tener en cuenta los aspectos que se desarrollan a continuación:

Conocer las características del país de origen o residencia habitual de la persona.

​Una persona que proviene de 1) un país manifestando motivos fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política72; 2) un de un país en donde hay una crisis económica, social, ambiental o de orden público73; 3) o un país del que tiene razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o residencia habitual74; deberá lidiar con distintos desafíos en el país de acogida.

En este último deberá suplir sus necesidades básicas y en algunos casos también las de su familia, por lo cual conocer las características del país de origen o residencia habitual del cual la persona se vio obligada a migrar, facilitará la identificación de los trámites a realizar y la oferta institucional apta para cada caso.

Identificar los motivos que tuvo la persona para salir de su país de origen o residencia habitual.

Las razones son variadas. La migración puede ser causada por la violencia o la situación social o económica del país; por desastres naturales o emergencias provocadas por los seres humanos (como ataques terroristas); o por iniciativa propia en busca de mejores posibilidades. 

 

Identificar las causales ayuda a determinar si es migración forzada o migración voluntaria y, a su vez, identificar necesidades de protección internacional. Lo anterior es importante ya que en la primera categoría el grado de vulnerabilidad es mayor y la asistencia que suele requerirse es de emergencia con soluciones inmediatas o a corto plazo. Por el contrario, en la segunda categoría la asistencia que se requiere permite plantear soluciones a alcanzar en el mediano o, incluso, largo plazo.

 

Dependiendo de la situación, y al identificar que la persona tiene necesidades de protección internacional a causa de una migración forzada, por ejemplo; esta podrá iniciar un proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, término que se encuentra definido en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.3.1.1.1.:

 

A efectos del presente capítulo, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones: 

 

  1. a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;​

 

  1. b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o​

 

  1. c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual“.

 

Singularizar las razones de la persona para escoger a Colombia como país de destino.

Es necesario identificar las razones por las cuales la persona escogió el lugar en el que está y si este es su lugar de destino. De esta manera se podrá saber si la oferta institucional de Colombia se adapta a las necesidades de la persona refugiada o migrante. Esto también permitirá brindarle una orientación que se adecúe a sus necesidades y a su perfil específico. 

Puede haber casos en los que la persona, por ejemplo: 

  • No tiene la intención de radicarse en Colombia porque está en tránsito hacia otro país.
  • Escoge Colombia como su lugar de residencia. 
  • Vive en un país fronterizo y solo se desplaza a Colombia por motivos laborales.

 

Para cada una de estas situaciones la orientación podrá variar.

Determinar cuál es la situación migratoria de la persona.

Se habla de estatus migratorio solamente con relación a las personas extranjeras. Dicho término no es aplicable a las personas que tienen la nacionalidad del país en el que se encuentran. 

 

IMPORTANTE: En ninguna circunstancia se deberá hablar de personas ilegales o personas irregulares. La ilegalidad o irregularidad son términos propios de la forma de ingreso y permanencia de una persona extranjera en otro país.

 

La condición o estatus migratorio de una persona responde a las políticas migratorias que crea cada país para regular el ingreso y permanencia de las personas no nacionales en el mismo. 


El estatus migratorio de una puede ser regular o irregular. Para mayor claridad puede consultar la sección de Migrantes

Examinar la situación personal y familiar de la persona.

Al momento de brindar una orientación es importante identificar si se trata de:

 

  • Una persona que viaja sola o acompañada. En caso de estar acompañada, identificar quiénes la acompañan.
  • Un niño, niña o adolescente acompañada, no acompañada o separada.
  • Una persona con discapacidad.
  • Una persona mayor de sesenta (60) años. 
  • Una persona migrante trabajadora.
  • Estudiantes internacionales.
  • Población indígena, afrodescendiente, ROM, mestiza, caucásica.
  • Una persona que pertenece a la comunidad LGBTIQ+.
  • Una persona con una condición médica grave.
  • Madre o padre cabeza de familia. 
  • Niña o adolescente que es madre gestante o lactante.
  • Sobreviviente de Violencia Basada en Género.

 

Dicha caracterización y, en general, cualquier aspecto personal o familiar que sea relevante dentro del relato de la persona es importante de tener en cuenta a efectos de brindar una orientación acertada.

10 (1)

72 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951.

73 Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984.

74 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1987.