Política Preventiva Contra el Acoso, la Explotación y los Abusos Sexuales (PEAS)

 

El desarrollo de la Política preventiva contra el Acoso busca apoyar de manera efectiva lineamientos y divulgación de mecanismos y estrategias de buenas prácticas en el ambiente laboral de Fenalper, para que, dentro del marco del respecto y el reconocimiento, exista una garantía de los derechos humanos de quienes trabajan al interior de la entidad, desde un servicio con igualdad e inclusión.

 

Group of people working out business plan in an office

PRINCIPIOS

Comunicación y Acceso

La política contra el acoso será publicada y socializada a todo el equipo de Fenalper. Tendrá como apoyo unos formatos cercanos y claros; así como canales de comunicación directos al interior de la entidad para escuchar sus requerimientos y necesidades.

Trabajo en Equipo

Las actividades y actuaciones articuladas y en equipo son claves para garantizar el respeto mutuo y la tolerancia. Fenalper liderará siempre el respeto por los derechos de todas las personas apoyando la eliminación de cualquier tipo de acoso y tomará las acciones correspondientes para prevenirlas de manera adecuada.

 

Atención Plena

Promover espacios que apoyen la prevención, orientación y el bienestar de la persona que se sienta victimizada, como base del tratamiento de casos de violencia y discriminaciones.

Diligencia Oportuna

La obligación de identificar y atender casos de violencia o de cualquier tipo de discriminación de manera rápida y efectiva, desde el momento de evidenciar la queja o la conducta inapropiada hasta su resolución.

 

Justicia y Equidad

De manera alineada con los valores institucionales desde la Integridad, el respeto por la diferencia, Fenalper entiende que todos somos diferentes y por lo tanto desde la justicia y la equidad brindará de manera permanente un acompañamiento y seguimiento equitativo, desde las necesidades propias de cada persona.

No Revictimizar

Las instancias que lideran y llevan a cabo los procesos y actividades propias frente a cualquier tipo de acoso, siempre estarán de disposición de prevenir, en todo momento, la revictimización, para evitar que la víctima entre a confrontaciones o innecesarias de cualquier tipo de violencia.

Confidencialidad Permanente

Las acciones, actividades e información presentadas en el desarrollo de cualquier proceso contra el acoso, serán tratados de forma justa y respetuosa, garantizando siempre que los derechos de quienes participan sean protegidos, teniendo en cuenta el derecho a la intimidad personal y la protección de datos personales, justificando siempre el derecho a la Información personal, la intimidad, la imagen, la honra y el buen nombre.

 

OBJETIVOS

 

La creación de una política de protección y PEAS, parte de identificar la necesidad de establecer una ruta clara de protección y prevención de situaciones que vulneren los derechos del personal de la organización, de las niñas, niños y adolescentes, y en general de las personas con las que Fenalper realiza un trabajo directo o indirecto, así mismo proteger sus derechos, el interéssuperior del niño y establecer canales claros de actuación en caso de que se presente un hecho particular que vulnere sus derechos, particularmente los relacionados con explotación y abuso sexual por algún miembro de esta organización.

Prevención
Entiéndase como las acciones que permiten anticiparse a hechos posibles de vulneración de derechos del personal de la Federación, de las personas con las que se tiene contacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos y programas, especialmente niñas, niños, adolescentes y jóvenes, permitiendo con ello contar con información acertada, confiable y clara frente a las posibles situaciones que pueden presentarse en los ámbitos de trabajo directo e indirecto.
Protección
Entiéndase como las acciones de promoción, defensa y garantía de los derechos del personal de la Federación, de las personas con las que se tiene contacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos y programas, especialmente niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todas las actividades que realice Fenalper.
Actuación
Entiéndase como las acciones necesarias que haya lugar sujetas a la ruta de atención de casos en los cuales se identifiquen vulneraciones a los derechos del personal de la organización, de las personas con las que se tiene contacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos y programas, especialmente niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
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ALCANCE

La Política contra el acoso aplica para los actores internos de Fenalper: funcionarios, contratistas y pasantes, quienes prestan servicios y bienes por diferentes medios y actividades, así como la tercerización laboral; y los actores externos: nuestras Personerías y ciudadanos, cuando sean víctimas de algún tipo de acoso, violencia contra la mujer o de género o discriminaciones que se pudieran presentar en los ejercicios de las funciones y entrega de servicios propios de Fenalper en espacios propios, privados y públicos.

Esta Política se articula con el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad desde su misma Plataforma Estratégica y con las políticas, estrategias, reglamentos y en general que implementa Fenalper desde su Fortalecimiento Institucional.

Para el alcance y aplicabilidad de esta es importante identificar algunos de estos espacios presenciales o virtuales en los que tiene aplicabilidad:

1.
En el espacio de interacción laboral de las oficinas de Fenalper o espacios y ambientes virtuales de trabajo que son requeridos para el desarrollo de las funciones y actividades contractuales.
2.
En los recorridos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, teniendo en cuenta los diferentes medios donde participan varios actores y funcionarios.
3.
En los espacios que tiene disposición Fenalper para realizar las labores específicas (puesto de trabajo), donde éste toma su descanso, donde almuerza, en los espacios de aseo y demás espacios sociales.
4
En los desplazamientos, eventos institucionales de relacionamiento con las Personerías y con cualquier grupo de valor de la entidad, al que se deba asistir por estar alineado con el desarrollo de funciones propias de Fenalper.
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MARCO CONCEPTUAL

Todas las formas de explotación y abuso sexual por parte de personas bajo un contrato o en asociación con Fenalper, son una violación a los Derechos Humanos y un abuso de poder sobre las comunidades participantes de proyectos o programas de esta organización.

De allí que se tenga como referencia el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas, que estableció medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales (ST/SGB/2003/13), el mandato de crear una cultura institucional de Cero Tolerancia con respecto a la explotación y el abuso sexual (EAS), así como al acoso sexual en el ámbito laboral (AS).

Este Boletín establece 6 normas mínimas que deben cumplir quienes hacen parte del Sistema de Naciones Unidas y que, para el caso de la Federación:
  1. El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está nuestra organización.
  1. Se prohíbe las relaciones sexuales entre el personal de Fenalper y las personas participantes de los proyectos decada una de las áreas de trabajo, habida cuenta que se basa en una dinámica de poder inherentemente desigual, socavan la credibilidad e integridad de la labor que tiene nuestra organización, sobre todo porque rompe con sus principios y objetivos específicos.
  1. Toda actividad sexual con una persona menor de 18 años está prohibida y deberá ser denunciada ante las autoridades competentes explotación y el abuso sexual constituyen faltas graves de conducta y son, por tanto,motivo para la adopción de medidas disciplinarias, incluida la terminación definitiva del contrato y la denunciapenal que haya a lugar.
  1. Cuando un/a empleado/a tenga sospechas o preocupaciones de explotación o abuso sexual por parte de una persona que trabaja en Fenalper, debe informar de esas preocupaciones a través de reportes al mecanismo establecido para recibirlos.
  2. El personal de Fenalper está obligado a crear y mantener un entorno que prevenga la explotación y el abuso sexual.

 

CONCEPTOS CLAVES

Es toda forma de agresión infligida al menor por sus padres, responsables o adultos, producida por el uso de lafuerza física no accidental. Sus consecuencias

pueden ser transitorias o permanentes, incluyendo la muerte. Su gravedad y época de ocurrencia se gradúa de acuerdo con loestablecido por Medicina Legal: leve, moderado o grave y antigua, reciente o recurrente.

 

Es aquel que se genera por carencia, exceso, alteración o combinación de las anteriores, en las relaciones que inicialmente se danen los niños y las niñas a través de los padres o cuidadores y se van extendiendo a lo largo de la vida, produciendo alteraciones en sudesarrollo psicoafectivo, motor, del lenguaje, de socialización y de adaptación.

Se expresa en el uso de la fuerza desmedida, causando agresiones directas sobre el cuerpo que afectan la salud de la víctima y en los casos más extremos la muerte.

 

La violencia patrimonial afecta las posesiones personales, bien sea porque son sustraídas, transformadas o perdidas completamente, por otra parte, la violencia económica impide ejercer los derechos económicos para subsanar las necesidades básicas de la persona afectada, entre otras cosas se puede presentar abuso económico, control de finanzas.

La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, encualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo” (OMS, 2020).

 

Se refiere genéricamente al acto en perjuicio de la libertad sexual de otra persona. El abuso sexual en el sentido genérico comprende desde el lenguaje abusivo cotidiano con contenido sexual y otras formas de trato y acoso ofensivas, hasta casos más graves tipificados como delitos sexuales. El abuso sexual está relacionado con la violencia de género, la violencia doméstica y el maltrato infantil.

Según el código penal colombiano (art. 210A) el acoso sexual se presenta cuando una persona en su propio beneficio o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acosa, persigue, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos a otra persona situaciones específicas con niñas, niños y adolescentes.

ENFOQUES DIFERENCIALES


El enfoque diferencial como desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión.

Algunos de los Enfoques diferenciales que podemos identificar son:

Enfoque de Género
Busca evidenciar desigualdades y cualquier discriminación que se pueda generar desde los roles, estereotipos, creencias, prácticas y relaciones de poder basados en el género, por medio de los cuales se normaliza la violencia contra cualquier tipo de persona.
Enfoque étnico con perspectiva antirracista
Tomando como soporte la Constitución Política de 1991, y su reconocimiento como país pluriétnico y multicultural, que busca proteger y salvaguardar los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos.
Enfoque de Vida
Permite reconocer en los distintos momentos de la vida, trayectorias, sucesos, en la toma de decisiones que hacen parte de la vida de las personas y que en el desarrollo de sus relaciones interpersonales puede contar con oportunidades de mejora frente a actuaciones empáticas con las personas con las que comparten espacios en su vida cotidiana.
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ACOSO Y TIPOS DE ACOSO

Acoso Laboral

Acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.  

 

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.  

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y PEAS

El cual se constituye en un eje fundamental que garantiza que en todas a las acciones a desarrollar se aplique este principio por elcual se busca asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, priorizar sus opiniones, intereses, comprender su subjetividad en función de su edad, su diversidad y su particularidad, reconociendo con ello la diferencia. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías, reconocidos en la Constitución Política Nacional, tratados y convenios, en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Colombia.

Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

De allí que esta política abogue por el derecho a la igualdad del personal de la Federación y de las personas con las que se tienecontacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos y programas.

 

Este principio enfatiza que todas las acciones realizadas por Fenalper deben estar enmarcada en no generar daños intencionados o no intencionados al personal de la organización y de las personas con las que se tiene contacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos y programas, especialmente niñas, niños y adolescentes.

REPORTE DE CASOS

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PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE CASOS Y RESPUESTAS A ACUSACIONES O SOSPERCHAS DE EAS

1. Comité de Equidad de Género
Su función principal será recepcionar los casos, consultas, reportes y hacer recomendaciones pertinentes al Director de Fenalper (a menos que sea sujeto pasivo de una queja, caso en el cual el comité presentará sus recomendaciones a la Junta Directiva). Estará conformado por 3 personas: 1 mujer o persona diversa, trabajadora de la Federación, con conocimiento y experiencia relacionada; 1 asesora externa experta y el Director Ejecutivo de la Federación. Se reunirá periódicamente y por solicitud expresa.
2. Detección del Caso
En el momento en que se tenga conocimiento de una situación de acoso, vulneración de derechos, explotación y abusos sexuales o maltrato infantil contra niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en contra del personal de la organización, de las personas con las que se tiene contacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos, por parte de alguno de los miembros de Fenalper incluyendo voluntarias/os, practicantes, pasantes, proveedores, socio, entre otros; se deberá reportar de inmediato al Comité de Equidad de Género.
3. Investigación del caso
Con la ficha, la información entregada a la dirección y a la junta directiva por parte del Comité está determinará la acción a realizar para investigar la situación descrita en el menor tiempo posible y con la rigurosidad y objetividad necesaria para asumir la situación reportada, atendiendo siempre a las condiciones que favorezcan la seguridad, confidencialidad, transparencia y acción sin daño con la sobreviviente.
4. Acción de Acompañamiento
De acuerdo con la gravedad de la situación se requiere de manera imprescindible el acompañamiento a las sobrevivientes desde el enfoque de derechos, el enfoque psicosocial y el enfoque de acción sin daño, así como la posibilidad de acompañamiento espiritual por la Federación si se requiere, que permita reconocer la situación y atenderla en su particularidad.
5. Acción de Seguimiento al Caso
Estas acciones estarán determinadas por la gravedad del caso, en cuanto a los procesos de los o las sobrevivientes, la situación del presunto perpetrador o responsable o quien genera la afectación y las acciones de mejoramiento dentro de Fenalper para que no vuelva a suceder.
6.Roster de Investigadoras/es
Fenalper y su Comité de Equidad de Género, contarán con un roster o listado de investigadoras/es externas/os en temas relacionados con Violencias Basadas en Género VBG, a quienes acudirá en casos de gravedad o cuando exista conflicto de intereses, para ampliar y profundizar en el evento a fin de tramitarlo de manera efectiva y generar unas lecciones aprendidas que contribuyan con la realización del objetivo general de la presente política.
7. Cierre del caso
Cuando se hayan surtido todos los pasos anteriores u otros que sean necesarios dada la gravedad del caso para proteger a la persona sobreviviente el caso se cerrará haciendo el seguimiento y reporte respectivo en la base de datos de incidentes (casos y sospechas de EAS).
8. Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
La Junta directiva y la Dirección de Fenalper será el órgano rector de esta Política de Protección y PEAS. En consecuencia, si no se presenta ningún reporte que amerite actuación inmediata en caso concreto, la Junta directiva recibirá un informe semestral en la reunión ordinaria del mes de junio y en la del mes de diciembre de cada año por parte de la Dirección que dé cuenta del desarrollo, novedades y necesidades que Fenalper haya identificado en el periodo frente a la puesta en marcha de esta política.
9. Reporte de incidentes a terceros de conformidad con Acuerdos de Cooperación.
Mientras exista convenios vigentes entre Fenalper y Cooperantes/Donantes, en el marco de los comités técnicos de seguimiento de los aspectos programáticos y financieros del proyecto que se ejecute se incluirá un punto referido al reporte de casos o sospechas de EAS que se hayan presentado en el periodo entre un comité y otro. Debe reportarse a través de una ficha técnica que dé cuenta de la situación, sobreviviente, proceso adelantado y medidas adoptadas, presunto responsable y estado de la situación.
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PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR ACUSACIONES 

DE EXPLOTACIÓN Y ABUSOS SEXUAL

Este Procedimiento para Investigar Acusaciones de Explotación y Abuso Sexual EAS, establece una serie estándares como el debido proceso, unos derechos para los sujetos, víctimas y testigos, una metodología para la gestión de casos, un conjunto de pasos y una lista de verificación para orientar en su ejercicio al Roster de Investigadores/as de Fenalper, a fin de obtener conclusiones definitivas en la resolución de acusaciones que se presenten respecto a explotación y abuso sexual.

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CONTACTO PARA EL REPORTE DE CASOS

  •   Por correo electrónico dirigido al Comité de Equidad de Género: coordinacionadministrativa@fenalpercolombia.org
  •  Podrá ponerse en contacto al celular o WhatsApp al número: 3102911420
  •     Podrá poner en conocimiento de la organización por medio del canal que está dispuesto en la página web:https://www.fenalpercolombia.org/contacto
  •   Por escrito podrá poner en conocimiento de Fenalper a la dirección física: Carrera 14 No 81-19, oficina 303.Edificio Century 82, Bogotá D.C., Colombia.

CONVOCATORIA

 

En la Federación Nacional de Personerías FENALPER, actualmente nos encontramos implementando nuestra Política Preventiva Contra el Acoso, la Explotación y los Abusos Sexuales (PEAS) en concordancia con los estándares internacionales de Naciones Unidas, esto con el fin de establecer una ruta clara de protección y prevención de situaciones que vulneren los derechos del personal de la organización, las niñas, niños, adolescentes y en general todas las personas con las que FENALPER realiza un trabajo directo o indirecto. Por esta razón, buscamos personas naturales o jurídicas especializadas en derecho laboral y disciplinario para investigar reportes o denuncias de Acoso, la Explotación y los Abusos Sexuales con rigurosidad y objetividad, atendiendo siempre a condiciones que favorezcan la seguridad, confidencialidad, transparencia y acción sin daño con la persona sobreviviente o denunciante.