El desarrollo de la Política preventiva contra el Acoso busca apoyar de manera efectiva lineamientos y divulgación de mecanismos y estrategias de buenas prácticas en el ambiente laboral de Fenalper, para que, dentro del marco del respecto y el reconocimiento, exista una garantía de los derechos humanos de quienes trabajan al interior de la entidad, desde un servicio con igualdad e inclusión.
La política contra el acoso será publicada y socializada a todo el equipo de Fenalper. Tendrá como apoyo unos formatos cercanos y claros; así como canales de comunicación directos al interior de la entidad para escuchar sus requerimientos y necesidades.
Las actividades y actuaciones articuladas y en equipo son claves para garantizar el respeto mutuo y la tolerancia. Fenalper liderará siempre el respeto por los derechos de todas las personas apoyando la eliminación de cualquier tipo de acoso y tomará las acciones correspondientes para prevenirlas de manera adecuada.
Promover espacios que apoyen la prevención, orientación y el bienestar de la persona que se sienta victimizada, como base del tratamiento de casos de violencia y discriminaciones.
La obligación de identificar y atender casos de violencia o de cualquier tipo de discriminación de manera rápida y efectiva, desde el momento de evidenciar la queja o la conducta inapropiada hasta su resolución.
De manera alineada con los valores institucionales desde la Integridad, el respeto por la diferencia, Fenalper entiende que todos somos diferentes y por lo tanto desde la justicia y la equidad brindará de manera permanente un acompañamiento y seguimiento equitativo, desde las necesidades propias de cada persona.
Las instancias que lideran y llevan a cabo los procesos y actividades propias frente a cualquier tipo de acoso, siempre estarán de disposición de prevenir, en todo momento, la revictimización, para evitar que la víctima entre a confrontaciones o innecesarias de cualquier tipo de violencia.
Las acciones, actividades e información presentadas en el desarrollo de cualquier proceso contra el acoso, serán tratados de forma justa y respetuosa, garantizando siempre que los derechos de quienes participan sean protegidos, teniendo en cuenta el derecho a la intimidad personal y la protección de datos personales, justificando siempre el derecho a la Información personal, la intimidad, la imagen, la honra y el buen nombre.
La creación de una política de protección y PEAS, parte de identificar la necesidad de establecer una ruta clara de protección y prevención de situaciones que vulneren los derechos del personal de la organización, de las niñas, niños y adolescentes, y en general de las personas con las que Fenalper realiza un trabajo directo o indirecto, así mismo proteger sus derechos, el interéssuperior del niño y establecer canales claros de actuación en caso de que se presente un hecho particular que vulnere sus derechos, particularmente los relacionados con explotación y abuso sexual por algún miembro de esta organización.
La Política contra el acoso aplica para los actores internos de Fenalper: funcionarios, contratistas y pasantes, quienes prestan servicios y bienes por diferentes medios y actividades, así como la tercerización laboral; y los actores externos: nuestras Personerías y ciudadanos, cuando sean víctimas de algún tipo de acoso, violencia contra la mujer o de género o discriminaciones que se pudieran presentar en los ejercicios de las funciones y entrega de servicios propios de Fenalper en espacios propios, privados y públicos.
Esta Política se articula con el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad desde su misma Plataforma Estratégica y con las políticas, estrategias, reglamentos y en general que implementa Fenalper desde su Fortalecimiento Institucional.
Para el alcance y aplicabilidad de esta es importante identificar algunos de estos espacios presenciales o virtuales en los que tiene aplicabilidad:
Todas las formas de explotación y abuso sexual por parte de personas bajo un contrato o en asociación con Fenalper, son una violación a los Derechos Humanos y un abuso de poder sobre las comunidades participantes de proyectos o programas de esta organización.
De allí que se tenga como referencia el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas, que estableció medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales (ST/SGB/2003/13), el mandato de crear una cultura institucional de Cero Tolerancia con respecto a la explotación y el abuso sexual (EAS), así como al acoso sexual en el ámbito laboral (AS).
Es toda forma de agresión infligida al menor por sus padres, responsables o adultos, producida por el uso de lafuerza física no accidental. Sus consecuencias
pueden ser transitorias o permanentes, incluyendo la muerte. Su gravedad y época de ocurrencia se gradúa de acuerdo con loestablecido por Medicina Legal: leve, moderado o grave y antigua, reciente o recurrente.
Se expresa en el uso de la fuerza desmedida, causando agresiones directas sobre el cuerpo que afectan la salud de la víctima y en los casos más extremos la muerte.
La violencia patrimonial afecta las posesiones personales, bien sea porque son sustraídas, transformadas o perdidas completamente, por otra parte, la violencia económica impide ejercer los derechos económicos para subsanar las necesidades básicas de la persona afectada, entre otras cosas se puede presentar abuso económico, control de finanzas.
La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, encualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo” (OMS, 2020).
Se refiere genéricamente al acto en perjuicio de la libertad sexual de otra persona. El abuso sexual en el sentido genérico comprende desde el lenguaje abusivo cotidiano con contenido sexual y otras formas de trato y acoso ofensivas, hasta casos más graves tipificados como delitos sexuales. El abuso sexual está relacionado con la violencia de género, la violencia doméstica y el maltrato infantil.
Según el código penal colombiano (art. 210A) el acoso sexual se presenta cuando una persona en su propio beneficio o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acosa, persigue, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos a otra persona situaciones específicas con niñas, niños y adolescentes.
Acciones en las que se intimida de manera verbal, gestual o psicológica a las niñas, niños y adolescentes con partes de su cuerpo, con su sexo o género.
Se entiende como todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona.
Es todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad. Se incluyen la explotación y los abusos sexuales sin contacto físico y por Esto aplica en caso de todo niño, niña, adolescente, joven, hombre o mujer que se encuentre involucrado en los programas yprocesos que adelanta Fenalper.
Es una forma de observar la realidad con base a las variables sexo y género y sus manifestaciones en contextos determinados y que ayuda a reconocer las causas que producen las desigualdades y formular mecanismos para superarestas Contribuye a explicar y ampliar aspectos de la realidad que anteriormente no habían sido tomados en cuenta yes aplicable a los diferentes ámbitos de la vida, visibilizando el modo en que el género puede afectar la vida y las oportunidades de las personas.
El enfoque diferencial como desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión.
Algunos de los Enfoques diferenciales que podemos identificar son:
Acoso Laboral
Acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
El cual se constituye en un eje fundamental que garantiza que en todas a las acciones a desarrollar se aplique este principio por elcual se busca asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, priorizar sus opiniones, intereses, comprender su subjetividad en función de su edad, su diversidad y su particularidad, reconociendo con ello la diferencia. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías, reconocidos en la Constitución Política Nacional, tratados y convenios, en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Colombia.
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
De allí que esta política abogue por el derecho a la igualdad del personal de la Federación y de las personas con las que se tienecontacto directo o indirecto en el desarrollo de los proyectos y programas.
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR ACUSACIONES
DE EXPLOTACIÓN Y ABUSOS SEXUAL
Este Procedimiento para Investigar Acusaciones de Explotación y Abuso Sexual EAS, establece una serie estándares como el debido proceso, unos derechos para los sujetos, víctimas y testigos, una metodología para la gestión de casos, un conjunto de pasos y una lista de verificación para orientar en su ejercicio al Roster de Investigadores/as de Fenalper, a fin de obtener conclusiones definitivas en la resolución de acusaciones que se presenten respecto a explotación y abuso sexual.
CONTACTO PARA EL REPORTE DE CASOS
CONVOCATORIA
En la Federación Nacional de Personerías FENALPER, actualmente nos encontramos implementando nuestra Política Preventiva Contra el Acoso, la Explotación y los Abusos Sexuales (PEAS) en concordancia con los estándares internacionales de Naciones Unidas, esto con el fin de establecer una ruta clara de protección y prevención de situaciones que vulneren los derechos del personal de la organización, las niñas, niños, adolescentes y en general todas las personas con las que FENALPER realiza un trabajo directo o indirecto. Por esta razón, buscamos personas naturales o jurídicas especializadas en derecho laboral y disciplinario para investigar reportes o denuncias de Acoso, la Explotación y los Abusos Sexuales con rigurosidad y objetividad, atendiendo siempre a condiciones que favorezcan la seguridad, confidencialidad, transparencia y acción sin daño con la persona sobreviviente o denunciante.